Guía paso a paso para cobrar una factura impagada siendo autónomo: del recordatorio al monitorio, con plazos legales, intereses del 10,40 %, cuándo necesitas abogado y cómo recuperar el IVA.
Para cobrar una factura impagada siendo autónomo: recordatorio, burofax que reclame la deuda e invite a negociar y, si no contesta en 30 días o no hay acuerdo, monitorio en el juzgado del deudor, cuya petición no exige abogado ni procurador. Si tu cliente es empresa, reclama intereses (10,40 % en el segundo semestre de 2026) y 40 €.
Última actualización: 20 de octubre de 2026
Si tu cliente es una empresa u otro autónomo, se aplica la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad. Si es un particular, no (artículo 3.2). Estas son sus reglas básicas:
| Qué dice la ley | Detalle | Artículo |
|---|---|---|
| Plazo de pago si no se pacta nada | 30 días naturales desde la entrega o el servicio | 4.1 |
| Plazo máximo pactado | 60 días naturales | 4.3 |
| Intereses de demora | Automáticos desde el vencimiento, sin necesidad de avisar | 5 |
| Tipo legal en el segundo semestre de 2026 | 10,40 % (tipo del BCE del 2,40 % más 8 puntos) | 7 |
| Costes de cobro | 40 € fijos que se suman sin pedirlos, más los costes acreditados que superen esa cifra | 8.1 |
El 10,40 % lo publicó el Tesoro en la Resolución de 30 de junio de 2026 (BOE de 1 de julio).
Mucho. La Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026, regula la solución pública de factura electrónica de Hacienda, una obligación que nace de la Ley Crea y Crece con un objetivo declarado: reducir la morosidad comercial.
Quien recibe una factura electrónica tendrá que comunicar a Hacienda cuándo la paga, y tú podrás informar del impago de forma voluntaria (artículo 12 del Real Decreto 238/2026). Para los autónomos que reciben facturas será obligatorio hacia octubre de 2029; hasta entonces, voluntario. Más detalles en qué cambia con la Orden HAC/1028/2026.
Sí. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige intentar un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de casi cualquier demanda civil. Su artículo 5 incluye los procesos especiales de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde está el monitorio, y no lo exceptúa (sí al juicio cambiario y al monitorio europeo).
Vale la negociación directa con tu cliente, sin mediador, si puedes probar que recibió tu propuesta, en qué fecha y que pudo acceder a su contenido íntegro (artículo 10). Si no responde en 30 días naturales, se da por terminada y tienes un año desde que recibió tu solicitud para ir al juzgado. Adjunta la prueba a tu petición: sin ella, pueden no admitirla.
Para empezar, no: la petición de monitorio se presenta sin abogado ni procurador, sea cual sea el importe (artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El límite de 2.000 € llega después:
| Situación | ¿Abogado y procurador? | Artículo de la LEC |
|---|---|---|
| Petición de monitorio, cualquier importe | No | 814.2 |
| Oposición y deuda de hasta 2.000 € (juicio verbal) | No | 23 y 31 |
| Oposición y deuda de más de 2.000 € y hasta 15.000 € (juicio verbal) | Sí | 23, 31 y 250 |
| Oposición y deuda de más de 15.000 € (juicio ordinario) | Sí | 23, 31 y 818.2 |
| Sin oposición, ejecución de más de 2.000 € | Sí | 539.1 |
Y no pagas tasa judicial: las personas físicas están exentas (artículo 4.2 de la Ley 10/2012).
La regla general es de 5 años desde que puedes exigir el pago (artículo 1964.2 del Código Civil). Pero el artículo 1967 fija 3 años para honorarios de ciertos profesionales, servicios de oficios y ventas de comerciantes a quien no es comerciante, algo muy habitual entre autónomos.
Trabaja con 3 años como límite y, si se acerca, consulta con un abogado. El burofax, un reconocimiento de deuda o una reclamación judicial interrumpen el plazo, que vuelve a empezar (artículo 1973).
Sí. En el régimen general ingresas el IVA al declarar la factura aunque no la cobres, pero el artículo 80 de la Ley del IVA te deja recuperarlo si el crédito es incobrable:
Luego tienes 6 meses para emitir y enviar la factura rectificativa y un mes desde que la expides para comunicarlo a Hacienda por su sede electrónica (artículo 24 del Reglamento del IVA). Hay excepciones (por ejemplo, créditos con garantía o entre partes vinculadas) y reglas distintas si el cliente entra en concurso: le dedicaremos una guía propia.
Marta, autónoma de reformas, termina una obra para una empresa el 15 de junio de 2026 y le factura 3.000 € más 630 € de IVA: 3.630 €, a pagar a 30 días (15 de julio). El 13 de septiembre lleva 60 días de retraso.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Factura impagada | 3.630,00 € |
| Intereses de demora: 3.630 € × 10,40 % × 60/365 | 62,06 € |
| Indemnización por costes de cobro | 40,00 € |
| Total reclamable a 13 de septiembre | 3.732,06 € |
Cada día de retraso suma unos 1,03 € de intereses. Su cliente recibe el burofax el 15 de septiembre y no contesta, así que desde el 16 de octubre Marta puede presentar el monitorio. Como reclama más de 2.000 €, si hay oposición o ejecución necesitará abogado y procurador.
Sí, pero no los de la Ley 3/2004, que excluye a los consumidores: no hay 40 € ni tipo del 10,40 %. Puedes reclamar el interés legal del dinero desde que le exiges el pago, judicial o extrajudicialmente, salvo que hayáis pactado otro interés (artículos 1100 y 1108 del Código Civil). Por eso conviene reclamar con fecha cierta, como la de un burofax.
Vale como recordatorio, pero para los pasos clave usa un medio que pruebe qué enviaste y cuándo lo recibió tu cliente. El intento de negociación exige demostrar que recibió tu propuesta y pudo acceder a su contenido íntegro (artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2025), y recuperar el IVA exige una reclamación fehaciente. El burofax con certificación de contenido y acuse de recibo cubre ambas cosas.
Puedes pedir la ejecución, es decir, el embargo de sus bienes. Pasados los 20 días hábiles, el letrado de la Administración de Justicia da por terminado el monitorio y basta con solicitarla (artículo 816 de la LEC). Desde que se despacha, la deuda genera además intereses procesales. Ojo: si supera 2.000 €, para ejecutar necesitas abogado y procurador (artículo 539).
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