GUÍA

Cómo cobrar una factura impagada siendo autónomo: pasos, plazos legales y cuándo ir al monitorio

Guía paso a paso para cobrar una factura impagada siendo autónomo: del recordatorio al monitorio, con plazos legales, intereses del 10,40 %, cuándo necesitas abogado y cómo recuperar el IVA.

David Fernández

October 20, 2026

8 min

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Para cobrar una factura impagada siendo autónomo: recordatorio, burofax que reclame la deuda e invite a negociar y, si no contesta en 30 días o no hay acuerdo, monitorio en el juzgado del deudor, cuya petición no exige abogado ni procurador. Si tu cliente es empresa, reclama intereses (10,40 % en el segundo semestre de 2026) y 40 €.

Última actualización: 20 de octubre de 2026

¿Qué dice la ley sobre los plazos de pago y los intereses de demora?

Si tu cliente es una empresa u otro autónomo, se aplica la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad. Si es un particular, no (artículo 3.2). Estas son sus reglas básicas:

Qué dice la leyDetalleArtículo
Plazo de pago si no se pacta nada30 días naturales desde la entrega o el servicio4.1
Plazo máximo pactado60 días naturales4.3
Intereses de demoraAutomáticos desde el vencimiento, sin necesidad de avisar5
Tipo legal en el segundo semestre de 202610,40 % (tipo del BCE del 2,40 % más 8 puntos)7
Costes de cobro40 € fijos que se suman sin pedirlos, más los costes acreditados que superen esa cifra8.1

El 10,40 % lo publicó el Tesoro en la Resolución de 30 de junio de 2026 (BOE de 1 de julio).

¿Qué tiene que ver la factura electrónica obligatoria con los impagos?

Mucho. La Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026, regula la solución pública de factura electrónica de Hacienda, una obligación que nace de la Ley Crea y Crece con un objetivo declarado: reducir la morosidad comercial.

Quien recibe una factura electrónica tendrá que comunicar a Hacienda cuándo la paga, y tú podrás informar del impago de forma voluntaria (artículo 12 del Real Decreto 238/2026). Para los autónomos que reciben facturas será obligatorio hacia octubre de 2029; hasta entonces, voluntario. Más detalles en qué cambia con la Orden HAC/1028/2026.

¿Cómo reclamar una factura impagada paso a paso?

  1. Recordatorio amistoso. Por email o WhatsApp, con número de factura, importe y vencimiento. Muchos retrasos son simples olvidos.
  2. Burofax de reclamación. Con certificación de contenido y acuse de recibo. Reclama el importe, los intereses y los 40 € (si es empresa) y propón pagar o negociar en un plazo. Te sirve de prueba, interrumpe la prescripción y cuenta como intento de negociación.
  3. Negociación. Si responde, pactad por escrito un plan de pagos y pídele que firme un reconocimiento de deuda. Si no contesta en 30 días naturales desde que recibe el burofax, la negociación se da por terminada sin acuerdo.
  4. Petición de monitorio. En los juzgados del domicilio del deudor, con la factura y la prueba del burofax (hay un impreso oficial). Sin abogado ni procurador y, si eres persona física, sin tasa judicial. El deudor tiene 20 días hábiles para pagar u oponerse.
  5. Ejecución o juicio. Si no paga ni se opone, pides la ejecución (el embargo). Si se opone, pasa a juicio verbal (hasta 15.000 €) u ordinario (más de 15.000 €; tienes un mes para presentar la demanda o se archiva con costas para ti).

¿Hay que intentar negociar antes de presentar un monitorio?

Sí. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige intentar un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de casi cualquier demanda civil. Su artículo 5 incluye los procesos especiales de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde está el monitorio, y no lo exceptúa (sí al juicio cambiario y al monitorio europeo).

Vale la negociación directa con tu cliente, sin mediador, si puedes probar que recibió tu propuesta, en qué fecha y que pudo acceder a su contenido íntegro (artículo 10). Si no responde en 30 días naturales, se da por terminada y tienes un año desde que recibió tu solicitud para ir al juzgado. Adjunta la prueba a tu petición: sin ella, pueden no admitirla.

¿Necesito abogado y procurador para reclamar una factura?

Para empezar, no: la petición de monitorio se presenta sin abogado ni procurador, sea cual sea el importe (artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El límite de 2.000 € llega después:

Situación¿Abogado y procurador?Artículo de la LEC
Petición de monitorio, cualquier importeNo814.2
Oposición y deuda de hasta 2.000 € (juicio verbal)No23 y 31
Oposición y deuda de más de 2.000 € y hasta 15.000 € (juicio verbal)Sí23, 31 y 250
Oposición y deuda de más de 15.000 € (juicio ordinario)Sí23, 31 y 818.2
Sin oposición, ejecución de más de 2.000 €Sí539.1

Y no pagas tasa judicial: las personas físicas están exentas (artículo 4.2 de la Ley 10/2012).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una factura impagada?

La regla general es de 5 años desde que puedes exigir el pago (artículo 1964.2 del Código Civil). Pero el artículo 1967 fija 3 años para honorarios de ciertos profesionales, servicios de oficios y ventas de comerciantes a quien no es comerciante, algo muy habitual entre autónomos.

Trabaja con 3 años como límite y, si se acerca, consulta con un abogado. El burofax, un reconocimiento de deuda o una reclamación judicial interrumpen el plazo, que vuelve a empezar (artículo 1973).

¿Puedo recuperar el IVA de una factura que no me pagan?

Sí. En el régimen general ingresas el IVA al declarar la factura aunque no la cobres, pero el artículo 80 de la Ley del IVA te deja recuperarlo si el crédito es incobrable:

  • Han pasado 6 meses o 1 año desde el devengo sin cobrar (6 meses solo si tu volumen de operaciones del año anterior no pasó de 6.010.121,04 €).
  • Consta en tus libros registro de IVA.
  • El cliente es empresa o autónomo o, si es particular, la base imponible supera 50 €.
  • Has reclamado el cobro por vía judicial, con requerimiento notarial o por otro medio fehaciente, como el burofax.

Luego tienes 6 meses para emitir y enviar la factura rectificativa y un mes desde que la expides para comunicarlo a Hacienda por su sede electrónica (artículo 24 del Reglamento del IVA). Hay excepciones (por ejemplo, créditos con garantía o entre partes vinculadas) y reglas distintas si el cliente entra en concurso: le dedicaremos una guía propia.

Ejemplo práctico: ¿cuánto puede reclamar Marta por una factura de 3.630 €?

Marta, autónoma de reformas, termina una obra para una empresa el 15 de junio de 2026 y le factura 3.000 € más 630 € de IVA: 3.630 €, a pagar a 30 días (15 de julio). El 13 de septiembre lleva 60 días de retraso.

ConceptoImporte
Factura impagada3.630,00 €
Intereses de demora: 3.630 € × 10,40 % × 60/36562,06 €
Indemnización por costes de cobro40,00 €
Total reclamable a 13 de septiembre3.732,06 €

Cada día de retraso suma unos 1,03 € de intereses. Su cliente recibe el burofax el 15 de septiembre y no contesta, así que desde el 16 de octubre Marta puede presentar el monitorio. Como reclama más de 2.000 €, si hay oposición o ejecución necesitará abogado y procurador.

¿Qué errores debes evitar al reclamar una factura impagada?

  • Facturar tarde. Con clientes empresa, debes enviar la factura antes de 15 días naturales desde la entrega o el servicio (artículo 4.1 de la Ley 3/2004), y con todos los datos obligatorios.
  • Reclamar solo por WhatsApp. Cuesta más probar el contenido y la recepción.
  • Saltarte la negociación previa. Pueden no admitirte el monitorio.
  • No pactar el plazo de pago por escrito. Entre empresas, nunca más de 60 días.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar intereses si mi cliente es un particular?

Sí, pero no los de la Ley 3/2004, que excluye a los consumidores: no hay 40 € ni tipo del 10,40 %. Puedes reclamar el interés legal del dinero desde que le exiges el pago, judicial o extrajudicialmente, salvo que hayáis pactado otro interés (artículos 1100 y 1108 del Código Civil). Por eso conviene reclamar con fecha cierta, como la de un burofax.

¿Vale un WhatsApp o un email para reclamar una factura?

Vale como recordatorio, pero para los pasos clave usa un medio que pruebe qué enviaste y cuándo lo recibió tu cliente. El intento de negociación exige demostrar que recibió tu propuesta y pudo acceder a su contenido íntegro (artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2025), y recuperar el IVA exige una reclamación fehaciente. El burofax con certificación de contenido y acuse de recibo cubre ambas cosas.

¿Qué pasa si el cliente no paga ni se opone al monitorio?

Puedes pedir la ejecución, es decir, el embargo de sus bienes. Pasados los 20 días hábiles, el letrado de la Administración de Justicia da por terminado el monitorio y basta con solicitarla (artículo 816 de la LEC). Desde que se despacha, la deuda genera además intereses procesales. Ojo: si supera 2.000 €, para ejecutar necesitas abogado y procurador (artículo 539).


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