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Orden HAC/1028/2026: qué cambia para autónomos en factura electrónica

Hacienda ya ha publicado la orden que regula su plataforma gratuita de factura electrónica: plazos para autónomos, formato UBL, acceso con Cl@ve y qué debes hacer ahora.

David Fernández

October 5, 2026

6 min

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La Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026 y en vigor desde el 6, regula la solución pública y gratuita de factura electrónica de Hacienda. Fija el formato, el acceso y la comunicación de pagos. Como autónomo, tu plazo para facturar en electrónico termina en octubre de 2028.

Última actualización: 5 de octubre de 2026

¿Qué es la Orden HAC/1028/2026?

Es la orden del Ministerio de Hacienda que concreta los aspectos técnicos de la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria. Desarrolla la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, que a su vez desarrolla la Ley Crea y Crece.

Se publicó en el BOE núm. 247 del 5 de octubre de 2026 (referencia BOE-A-2026-20587) y entra en vigor al día siguiente de su publicación. Es la pieza que faltaba: con ella empieza a correr el reloj de los plazos.

¿Cuándo tengo que facturar en electrónico?

Los plazos del Real Decreto 238/2026 se cuentan desde la entrada en vigor de esta orden (6 de octubre de 2026). En la práctica, las fechas son estas:

Quién eresPlazo desde la ordenFecha aproximada
Empresario o profesional con más de 8 millones de euros de facturación12 mesesOctubre de 2027
Resto de empresarios y profesionales (incluye a casi todos los autónomos)24 mesesOctubre de 2028

Hasta entonces, nada cambia en tu día a día: puedes seguir facturando como hasta ahora. La obligación afecta a las facturas entre empresarios y profesionales (B2B); las operaciones documentadas con factura simplificada quedan excluidas.

¿Cómo funciona la solución pública de Hacienda?

Según la orden, la solución pública es una plataforma de la Agencia Tributaria de uso gratuito. Funciona así:

  1. Emites la factura — con un formulario web de la AEAT (factura a factura) o desde tu programa de facturación, conectado mediante servicios web.
  2. Hacienda la valida — comprueba sintaxis, contenido y especificaciones técnicas, y te devuelve qué facturas se aceptan y cuáles se rechazan, con el motivo.
  3. Recibes un acuse — con un código seguro de verificación que prueba el envío.
  4. Cada factura lleva un código único — formado por tu NIF, la serie, el número y la fecha de expedición.
  5. Tú y tu cliente la recuperáis — emisor y destinatario pueden consultar y descargar las facturas y sus estados.

Para acceder necesitas un certificado electrónico válido en la sede de la AEAT o, en el caso del formulario, Cl@ve. Si lo hace por ti tu gestoría, necesitará estar apoderada.

Si usas una plataforma privada (un programa de facturación) en lugar de la solución pública, esa plataforma debe enviar a Hacienda una copia fiel de cada factura al emitirla.

¿Qué formato de factura exige la orden?

La solución pública trabaja con el modelo semántico europeo EN 16931 en sintaxis UBL. Un PDF o un correo con la factura adjunta no es una factura electrónica a estos efectos. La orden también prohíbe incrustar ficheros dentro de la factura (salvo firmas electrónicas en facturas interconectadas).

Los datos mínimos siguen siendo los de siempre; puedes repasarlos en nuestro checklist de datos obligatorios de una factura.

¿Qué cambia con los cobros y los pagos?

La orden regula la comunicación de estados de la factura, para controlar la morosidad. Quien recibe la factura debe informar si la rechaza y la fecha en que la paga por completo. Si no la rechaza ni pide una rectificativa, se presume aceptada.

Quien emite puede, de forma voluntaria, comunicar si ha cobrado o si hay impago. El objetivo, según el propio texto, es tener información fiable sobre los plazos de pago reales entre empresas.

Ojo con las fechas si eres autónomo: no tendrás que comunicar estos estados desde el primer día. Para los autónomos (personas físicas que facturan menos de 8 millones de euros), informar del estado de las facturas será obligatorio 12 meses después de que les llegue la factura electrónica, es decir, hacia octubre de 2029. Hasta entonces es voluntario, según la disposición transitoria tercera del Real Decreto 238/2026.

¿Cuándo estará disponible la solución pública?

La orden obliga a que esté operativa al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva. Con el primer plazo en octubre de 2027, eso sitúa su puesta en marcha, como tarde, hacia agosto de 2027.

¿Qué debo hacer ahora como autónomo?

  • No hagas nada urgente. Tu plazo, salvo que factures más de 8 millones, es octubre de 2028.
  • Pregunta a tu programa de facturación si va a emitir en UBL y a conectarse con la solución pública.
  • Revisa quién emite tus facturas si trabajas con gestoría y pregúntale si se encargará del apoderamiento.
  • No lo confundas con Verifactu. Son obligaciones distintas, con sus propias fechas; te lo contamos en Verifactu aplazado a 2027.

Si quieres el contexto completo del decreto, lee qué cambia con el RD 238/2026.

¿Puedo cumplir con la factura electrónica facturando por WhatsApp?

Sí. Con FactuPro puedes facturar por WhatsApp y cumplir con la obligatoriedad de la factura electrónica: mandas un mensaje con el cliente y el importe, y FactuPro se encarga de que la factura cumpla lo que exige la normativa. Sin panel, sin formatos y sin aprender nada nuevo.

Es justo lo que necesita el autónomo: que cumplir con Hacienda no le obligue a pasar por un programa complicado. Si ya facturas con FactuPro, no tienes que cambiar nada. Si todavía no, aquí tienes cómo funciona facturar por WhatsApp.

Preguntas frecuentes

¿Es ya obligatoria la factura electrónica para autónomos?

No. La orden entra en vigor el 6 de octubre de 2026, pero la obligación para autónomos empieza 24 meses después, hacia octubre de 2028. Solo quienes facturan más de 8 millones de euros tienen un plazo de 12 meses.

¿Es gratis usar la solución pública de Hacienda?

Sí. La orden establece que el acceso y los servicios de la solución pública son gratuitos. Puedes usarla directamente o a través de tu programa de facturación, que puede tener su propio precio.

¿Puedo seguir enviando facturas en PDF?

Hasta que llegue tu plazo, sí. Después, entre empresarios y profesionales, la factura deberá ser electrónica en un formato estructurado. La solución pública usa UBL, y un PDF suelto no cumple.

¿Esta orden sustituye a Verifactu?

No. Verifactu regula cómo se registran las facturas en tu programa; esta orden regula cómo se emiten, envían y comunican las facturas electrónicas entre empresas. Son obligaciones diferentes y cada una tiene sus fechas.

¿Los tickets y facturas simplificadas entran en la obligación?

No. El Real Decreto 238/2026 excluye las operaciones documentadas con factura simplificada. La obligación se centra en las facturas completas entre empresarios y profesionales.

¿Puedo usar FactuPro por WhatsApp y cumplir con la factura electrónica obligatoria?

Sí. FactuPro te permite facturar desde WhatsApp y cumplir con la obligatoriedad de la factura electrónica. Tú mandas un mensaje con el cliente y el importe, y FactuPro se ocupa de que la factura cumpla la normativa.


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