Cuándo hay que emitir una factura rectificativa, qué datos obligatorios lleva y cómo referenciar la factura original. Guía paso a paso.
Una factura rectificativa es el documento que emites para corregir o anular una factura anterior. No se puede "borrar" ni "corregir" una factura ya emitida: hay que emitir una nueva factura que la rectifique.
Es obligatoria siempre que haya un error o cambio que afecte al importe, al destinatario o a los datos fiscales de la factura original. El término correcto en la legislación española es "factura rectificativa", no "nota de crédito" ni "factura de devolución".
Tienes obligación de emitir una factura rectificativa en estos casos (artículo 15 del Reglamento de Facturación RD 1619/2012):
Emites una factura rectificativa con los datos correctos y completos, como si fuera la factura definitiva. Reemplaza completamente a la original. Útil cuando el error afecta a datos básicos (NIF, nombre del cliente, concepto).
Emites una factura rectificativa que refleja solo la diferencia entre la factura original y la corregida. Si la original fue de 1.000 € y el importe correcto es 800 €, emites una rectificativa de −200 €. Útil para devoluciones parciales, descuentos posteriores o ajustes de precio.
Determina con precisión qué hay que corregir y cuál es el motivo legal (error, devolución, descuento...). Esto irá en el campo "Causa de la rectificación".
Si es un error en datos clave (NIF, nombre, concepto): sustitución completa. Si es una devolución, descuento o ajuste de importe: método por diferencias.
La factura rectificativa lleva los mismos datos que una factura normal más:
El cliente la necesita para actualizar su contabilidad y la deducción del IVA en sus libros.
En el trimestre en que emites la factura rectificativa: si reduces el IVA repercutido, anota la diferencia con signo negativo en la casilla de IVA repercutido del Modelo 303.
| Campo | Ejemplo |
|---|---|
| Encabezado | FACTURA RECTIFICATIVA |
| Número | R001-2026 |
| Fecha de emisión | 26/05/2026 |
| Factura/s rectificada/s | Nº F-2026-023, de 15/05/2026 |
| Causa de la rectificación | "Error en tipo de IVA aplicado" |
| Base imponible | Importe sin IVA (puede ser negativo) |
| Tipo y cuota de IVA | Porcentaje y cantidad |
| Total | Total a rectificar |
Cuando emites una factura rectificativa que reduce el importe facturado, también reduces el IVA repercutido. Si la rectificativa reduce la base imponible en 200 € (IVA 21 %), el ajuste de IVA es −42 €, que anotas como negativo en el Modelo 303 del trimestre en que emites la rectificativa.
Emitir una factura normal con importe negativo en vez de rectificativa. No es lo mismo. La factura rectificativa tiene un marco legal específico y debe referir a la factura original. Una factura negativa sin referencia puede generar problemas en una inspección.
No conservar la factura original. La rectificativa no reemplaza a la original en los libros: ambas deben conservarse durante el plazo legal (4 años desde la presentación del último ejercicio que las afecta).
Retrasar la rectificativa más de un ejercicio. La corrección del IVA va al trimestre en que emites la rectificativa, no al trimestre original. Cuanto antes, mejor.

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