Ordinaria, simplificada, rectificativa o proforma: qué factura emitir según cada operación, qué datos obligatorios lleva cada una y cuándo usarlas correctamente.
Un autónomo en España puede emitir cuatro tipos de factura: la ordinaria (para la mayoría de operaciones), la simplificada (ventas de importe bajo), la rectificativa (para corregir una factura ya emitida) y la proforma (un presupuesto sin validez fiscal). Cada una tiene un uso, unos datos obligatorios y un momento distinto.
Última actualización: 6 de agosto de 2026
El Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012) reconoce dos tipos de factura con validez fiscal plena: la ordinaria y la simplificada. A partir de ahí, hay dos documentos que todo autónomo acaba usando aunque no estén pensados como una "tercera y cuarta categoría": la rectificativa (para corregir) y la proforma (que ni siquiera es una factura fiscal, aunque se use como tal en la práctica comercial).
Antes de entrar en detalle, esta es la comparación rápida:
| Tipo | Cuándo se usa | Datos del cliente | ¿Sirve para deducir IVA? |
|---|---|---|---|
| Ordinaria | La mayoría de operaciones, sobre todo entre empresas o autónomos | Completos: nombre, NIF, dirección | Sí |
| Simplificada | Importe ≤ 400 € IVA incluido (o 3.000 € en sectores autorizados), normalmente a particulares | No son obligatorios | No |
| Rectificativa | Corregir o anular una factura ya emitida | Los mismos que la original + referencia a esta | Sí, ajusta el IVA ya declarado |
| Proforma | Presupuesto u oferta previa a la venta | Opcionales, no hay obligación legal | No, no es un documento fiscal |
La factura ordinaria es la factura "completa": la que exige todos los datos obligatorios del Reglamento de Facturación (número, fecha, datos del emisor y del receptor, descripción, base imponible, tipo de IVA y, si aplica, retención de IRPF). Es obligatoria siempre que factures a otra empresa o autónomo, porque el cliente necesita esos datos para deducirse el IVA soportado.
Si nunca has hecho una, te interesa la guía completa de cómo hacer una factura como autónomo, con el paso a paso y un ejemplo con números.
La factura simplificada es la evolución del antiguo ticket. Puedes emitirla cuando el importe total no supera los 400 € (IVA incluido) o, en sectores autorizados por Hacienda, hasta 3.000 € (Reglamento de Facturación, art. 4). No necesita los datos completos del cliente, aunque sí debe incluir tu NIF, la fecha, el número, la descripción y el importe con IVA desglosado.
La limitación importante: si tu cliente es una empresa o un autónomo que necesita deducirse el IVA, no puedes emitirle una simplificada, aunque el importe sea bajo. En ese caso, factura ordinaria siempre.
Una factura ya emitida no se puede editar ni borrar. Si te equivocas en un dato (NIF, importe, IVA) o hay una devolución, descuento posterior o insolvencia del cliente, tienes que emitir una factura rectificativa que referencie a la original y explique la causa del cambio.
Tiene su propia numeración (normalmente con una serie "R") y hay dos formas de hacerla: por sustitución completa (repites todos los datos correctos) o por diferencias (solo reflejas el ajuste). Lo explicamos con ejemplos y el impacto en el Modelo 303 en la guía completa de factura rectificativa.
La factura proforma no es una factura fiscal. Es un documento comercial que informa al cliente de las condiciones de una venta futura: qué va a comprar, por cuánto y con qué condiciones, antes de que la operación sea firme. El Reglamento de Facturación no la contempla como documento fiscal porque no genera ninguna obligación tributaria: no lleva numeración de tu serie fiscal, no se declara en el IVA ni en el IRPF y no sirve para que el cliente se deduzca nada.
Su función es puramente comercial: sirve para que el cliente apruebe un presupuesto, tramite un pago anticipado o gestione una importación. Cuando la operación se cierra, tienes que emitir la factura ordinaria (o simplificada) correspondiente, sea o no la misma cantidad que figuraba en la proforma.
Solo si el importe no supera el límite (400 € o 3.000 € en sectores autorizados) y la empresa no necesita deducirse el IVA de esa compra. En la práctica, si tu cliente habitual es otra empresa, casi siempre te conviene la factura ordinaria.
No. La proforma no tiene validez fiscal, así que no se incluye en el Modelo 303 ni en ningún otro modelo. Solo cuentan las facturas ordinarias, simplificadas y rectificativas que emitas.
400 € IVA incluido con carácter general, o hasta 3.000 € en los sectores que autoriza expresamente el Reglamento de Facturación (RD 1619/2012, art. 4). Por encima de esos importes, tienes que emitir factura ordinaria.
Sí. Deben llevar una serie de numeración propia (por ejemplo, con el prefijo "R"), separada de tus facturas ordinarias y simplificadas, y siempre referenciar el número y la fecha de la factura que corrigen.
Sí, es el flujo habitual: envías la proforma, el cliente la acepta y, cuando se cierra la operación, emites la factura ordinaria o simplificada correspondiente. Puedes referenciar el número de proforma en el concepto, pero fiscalmente son documentos independientes.
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