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Tipos de factura para autónomos: ordinaria, simplificada, rectificativa y proforma

Ordinaria, simplificada, rectificativa o proforma: qué factura emitir según cada operación, qué datos obligatorios lleva cada una y cuándo usarlas correctamente.

David Fernández

August 6, 2026

6 min

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Un autónomo en España puede emitir cuatro tipos de factura: la ordinaria (para la mayoría de operaciones), la simplificada (ventas de importe bajo), la rectificativa (para corregir una factura ya emitida) y la proforma (un presupuesto sin validez fiscal). Cada una tiene un uso, unos datos obligatorios y un momento distinto.

Última actualización: 6 de agosto de 2026

¿Qué tipos de factura existen para un autónomo?

El Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012) reconoce dos tipos de factura con validez fiscal plena: la ordinaria y la simplificada. A partir de ahí, hay dos documentos que todo autónomo acaba usando aunque no estén pensados como una "tercera y cuarta categoría": la rectificativa (para corregir) y la proforma (que ni siquiera es una factura fiscal, aunque se use como tal en la práctica comercial).

Antes de entrar en detalle, esta es la comparación rápida:

TipoCuándo se usaDatos del cliente¿Sirve para deducir IVA?
OrdinariaLa mayoría de operaciones, sobre todo entre empresas o autónomosCompletos: nombre, NIF, dirección
SimplificadaImporte ≤ 400 € IVA incluido (o 3.000 € en sectores autorizados), normalmente a particularesNo son obligatoriosNo
RectificativaCorregir o anular una factura ya emitidaLos mismos que la original + referencia a estaSí, ajusta el IVA ya declarado
ProformaPresupuesto u oferta previa a la ventaOpcionales, no hay obligación legalNo, no es un documento fiscal

Factura ordinaria: la que usarás la mayoría de las veces

La factura ordinaria es la factura "completa": la que exige todos los datos obligatorios del Reglamento de Facturación (número, fecha, datos del emisor y del receptor, descripción, base imponible, tipo de IVA y, si aplica, retención de IRPF). Es obligatoria siempre que factures a otra empresa o autónomo, porque el cliente necesita esos datos para deducirse el IVA soportado.

Si nunca has hecho una, te interesa la guía completa de cómo hacer una factura como autónomo, con el paso a paso y un ejemplo con números.

Factura simplificada: para ventas de importe bajo

La factura simplificada es la evolución del antiguo ticket. Puedes emitirla cuando el importe total no supera los 400 € (IVA incluido) o, en sectores autorizados por Hacienda, hasta 3.000 € (Reglamento de Facturación, art. 4). No necesita los datos completos del cliente, aunque sí debe incluir tu NIF, la fecha, el número, la descripción y el importe con IVA desglosado.

La limitación importante: si tu cliente es una empresa o un autónomo que necesita deducirse el IVA, no puedes emitirle una simplificada, aunque el importe sea bajo. En ese caso, factura ordinaria siempre.

Factura rectificativa: cómo corregir un error

Una factura ya emitida no se puede editar ni borrar. Si te equivocas en un dato (NIF, importe, IVA) o hay una devolución, descuento posterior o insolvencia del cliente, tienes que emitir una factura rectificativa que referencie a la original y explique la causa del cambio.

Tiene su propia numeración (normalmente con una serie "R") y hay dos formas de hacerla: por sustitución completa (repites todos los datos correctos) o por diferencias (solo reflejas el ajuste). Lo explicamos con ejemplos y el impacto en el Modelo 303 en la guía completa de factura rectificativa.

Factura proforma: un presupuesto, no una factura

La factura proforma no es una factura fiscal. Es un documento comercial que informa al cliente de las condiciones de una venta futura: qué va a comprar, por cuánto y con qué condiciones, antes de que la operación sea firme. El Reglamento de Facturación no la contempla como documento fiscal porque no genera ninguna obligación tributaria: no lleva numeración de tu serie fiscal, no se declara en el IVA ni en el IRPF y no sirve para que el cliente se deduzca nada.

Su función es puramente comercial: sirve para que el cliente apruebe un presupuesto, tramite un pago anticipado o gestione una importación. Cuando la operación se cierra, tienes que emitir la factura ordinaria (o simplificada) correspondiente, sea o no la misma cantidad que figuraba en la proforma.

Cómo saber qué tipo de factura necesitas

  1. ¿Es una operación nueva y tu cliente es empresa o autónomo? Emite una factura ordinaria, con todos los datos completos.
  2. ¿El importe total (IVA incluido) no supera los 400 € y el cliente es un particular? Puedes emitir una factura simplificada.
  3. ¿Necesitas corregir una factura que ya enviaste? Emite una factura rectificativa que referencie a la original.
  4. ¿Todavía no has cerrado la venta y solo quieres que el cliente apruebe condiciones o precio? Usa una proforma; cuando se confirme la operación, emite la factura real.

Errores comunes al elegir el tipo de factura

  • Confundir la proforma con una factura real. Enviarla como si fuera definitiva no cumple ninguna obligación fiscal: Hacienda no la reconoce como factura emitida.
  • Emitir una simplificada a una empresa que necesita deducir IVA. El cliente no podrá usarla en su contabilidad y tendrás que sustituirla por una ordinaria.
  • Usar la misma numeración para rectificativas y facturas normales. La rectificativa necesita su propia serie correlativa, separada de la de las facturas ordinarias.
  • Olvidar referenciar la factura original en la rectificativa. Sin esa referencia, Hacienda no puede vincular la corrección a la factura que rectifica.

Preguntas frecuentes sobre los tipos de factura

¿Puedo emitir una factura simplificada a una empresa?

Solo si el importe no supera el límite (400 € o 3.000 € en sectores autorizados) y la empresa no necesita deducirse el IVA de esa compra. En la práctica, si tu cliente habitual es otra empresa, casi siempre te conviene la factura ordinaria.

¿La factura proforma cuenta para el IVA trimestral?

No. La proforma no tiene validez fiscal, así que no se incluye en el Modelo 303 ni en ningún otro modelo. Solo cuentan las facturas ordinarias, simplificadas y rectificativas que emitas.

¿Cuál es el límite de importe para la factura simplificada?

400 € IVA incluido con carácter general, o hasta 3.000 € en los sectores que autoriza expresamente el Reglamento de Facturación (RD 1619/2012, art. 4). Por encima de esos importes, tienes que emitir factura ordinaria.

¿Tengo que numerar las facturas rectificativas de forma distinta?

Sí. Deben llevar una serie de numeración propia (por ejemplo, con el prefijo "R"), separada de tus facturas ordinarias y simplificadas, y siempre referenciar el número y la fecha de la factura que corrigen.

¿Puedo convertir una proforma en factura?

Sí, es el flujo habitual: envías la proforma, el cliente la acepta y, cuando se cierra la operación, emites la factura ordinaria o simplificada correspondiente. Puedes referenciar el número de proforma en el concepto, pero fiscalmente son documentos independientes.


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