Qué es el modelo 130, quién tiene que presentarlo, los plazos de 2026 y cómo calcularlo paso a paso con un ejemplo real. Guía para autónomos en estimación directa.
El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF que presentan cada trimestre los autónomos en estimación directa. Adelantas a Hacienda el 20% de lo que ganas (ingresos menos gastos deducibles), y ese importe se descuenta después en tu declaración de la Renta. Se presenta 4 veces al año: en abril, julio, octubre y enero.
Última actualización: 14 de septiembre de 2026
El modelo 130 es el formulario con el que un autónomo en estimación directa adelanta trimestralmente parte del IRPF que le corresponderá pagar por su actividad. No es un impuesto nuevo: es un anticipo. Lo que pagas en cada modelo 130 se resta después en tu declaración de la Renta del año siguiente.
Junto con el modelo 303 (IVA), el 130 es el otro modelo trimestral que la mayoría de autónomos debe presentar. Mientras el 303 liquida el IVA cobrado y pagado, el 130 calcula un adelanto sobre tu beneficio (ingresos menos gastos).
Fuente: AEAT, sede.agenciatributaria.gob.es.
Deben presentarlo los autónomos en estimación directa (normal o simplificada) que ejerzan actividades empresariales o profesionales: consultores, diseñadores, comercio, hostelería, servicios, etc.
Hay una excepción importante: no estás obligado a presentar el modelo 130 si al menos el 70% de tus ingresos del ejercicio anterior procedieron de facturas con retención de IRPF (facturas a empresas y otros profesionales, no a particulares). Fuente: artículo 109 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007).
Tampoco lo presentan:
Si tienes dudas sobre si te aplica la exención del 70%, revisa tus facturas del año anterior o consulta con tu gestor.
Los mismos plazos que el modelo 303, dentro de los 20 primeros días del mes siguiente al cierre de cada trimestre:
| Trimestre | Período que cubre | Plazo de presentación 2026 |
|---|---|---|
| 1T | Enero, febrero, marzo | Del 1 al 20 de abril |
| 2T | Abril, mayo, junio | Del 1 al 20 de julio |
| 3T | Julio, agosto, septiembre | Del 1 al 20 de octubre |
| 4T | Octubre, noviembre, diciembre | Del 1 al 30 de enero de 2027 |
Fuente: AEAT. Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se traslada al siguiente día hábil. El 4T tiene diez días extra por coincidir con el cierre del ejercicio.
Para ver todos los modelos y fechas del año juntos, consulta el calendario fiscal completo para autónomos en 2026.
Marta es autónoma diseñadora gráfica y factura en el 2T de 2026:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos del trimestre (base, sin IVA) | 9.000€ |
| Gastos deducibles del trimestre | 2.500€ |
| Rendimiento neto (9.000€ − 2.500€) | 6.500€ |
| 20% del rendimiento neto | 1.300€ |
| Retenciones IRPF ya soportadas en facturas a empresas | 400€ |
| Resultado del modelo 130 | 900€ a ingresar antes del 20 de julio |
Si Marta hubiera tenido pagos fraccionados de trimestres anteriores del mismo año, también los restaría en este último paso. Si quieres ver cuánto paga un autónomo en total entre Seguridad Social e IRPF, consulta la guía de cuánto paga de impuestos un autónomo en 2026.
El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF que presentan trimestralmente los autónomos en estimación directa. Adelantas el 20% de tu rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles) y ese importe se descuenta luego en tu declaración de la Renta anual. Fuente: AEAT.
No siempre. Si al menos el 70% de tus ingresos del año anterior procedieron de facturas con retención de IRPF (a empresas u otros profesionales), quedas exento de presentarlo. Si facturas sobre todo a particulares o esa proporción es menor, sí debes presentarlo. Fuente: artículo 109 del Reglamento del IRPF.
Si tus gastos deducibles superan a tus ingresos del trimestre, el resultado es negativo. Aun así, tienes que presentar el modelo con resultado cero: no se paga nada, pero la presentación sigue siendo obligatoria si no estás exento.
Depende de tu régimen fiscal. Si tributas en estimación directa (normal o simplificada), te toca el modelo 130. Si tributas en estimación objetiva (módulos), te toca el modelo 131. No se presentan los dos a la vez.
Si lo presentas de forma espontánea, sin que Hacienda te lo haya reclamado antes, el recargo es del 1% por cada mes completo de retraso, y del 15% más intereses a partir de los 12 meses. Si Hacienda te lo exige antes de que lo presentes tú, la sanción depende del resultado: si es cero o negativo, la sanción mínima fija es de 200€ (artículo 198 de la Ley General Tributaria); si hay cantidad a ingresar —como en el ejemplo de Marta—, la sanción es un porcentaje de la cuota no ingresada, normalmente desde el 50%, que puede ser muy superior a 200€ (artículo 191 de la Ley General Tributaria).
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No se presentan los dos a la vez."}},{"@type":"Question","name":"¿Qué pasa si presento el modelo 130 fuera de plazo?","acceptedAnswer":{"@type":"Answer","text":"Si lo presentas de forma espontánea, sin que Hacienda te lo haya reclamado antes, el recargo es del 1% por cada mes completo de retraso, y del 15% más intereses a partir de los 12 meses. Si Hacienda te lo exige antes de que lo presentes tú, la sanción depende del resultado: si es cero o negativo, la sanción mínima fija es de 200€ (artículo 198 de la Ley General Tributaria); si hay cantidad a ingresar —como en el ejemplo de Marta—, la sanción es un porcentaje de la cuota no ingresada, normalmente desde el 50%, que puede ser muy superior a 200€ (artículo 191 de la Ley General Tributaria)."}}]}]