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Los gastos deducibles para autónomos en 2026 son los gastos vinculados a tu actividad que puedes restar de tus ingresos para reducir el IRPF. Lista completa.
David Fernández
April 10, 2026
8 min
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Los gastos deducibles para autónomos en 2026 son los gastos vinculados a tu actividad económica que puedes restar de tus ingresos para reducir la base imponible del IRPF. Incluyen desde la cuota de autónomos hasta el teléfono, la formación o los servicios de tu gestor. La normativa es el artículo 29 de la Ley 35/2006 del IRPF.
Última actualización: marzo 2026
Para que Hacienda acepte un gasto como deducible, tiene que cumplir tres requisitos:
Truco: el justificante más seguro es la factura completa con tu nombre o CIF. Los tickets de caja son válidos para importes pequeños, pero para importes altos pide siempre factura.
✅ Deducible al 100%
La cuota mensual que pagas a la Seguridad Social es completamente deducible. En 2026, la cuota mínima del RETA es de 230,15€/mes para autónomos con ingresos netos inferiores a 670€ (Fuente: Seguridad Social, sistema de cotización por ingresos reales 2026).
⚠️ Deducible parcialmente
Puedes deducir el 30% de la parte proporcional de los suministros (luz, agua, gas, internet) que correspondan a la superficie dedicada a la actividad (artículo 30 Ley 35/2006 IRPF).
Ejemplo: Casa de 80 m², despacho de 16 m² (20%), factura de luz 150€/mes → deducción: 150€ × 20% × 30% = 9€/mes.
✅ Deducible al 100% (o amortizable si supera 300€)
Ordenadores, tablets, impresoras, papel, software profesional. Los bienes >300€ se amortizan en varios ejercicios.
✅ Deducible al 50% (uso mixto)
Hacienda acepta el 50% si el teléfono tiene uso mixto personal y profesional. Con línea exclusivamente profesional, hasta el 100%.
| Caso | Deducción |
|---|---|
| Actividad de transporte (taxi, mensajero, comercial) | Hasta 100% acreditado |
| Uso mixto personal/profesional | Muy difícil de justificar |
| Desplazamientos (tren, avión, taxi de trabajo) | 100% con justificante |
| Aparcamientos y peajes profesionales | 100% con justificante |
✅ Deducible al 100% con factura o contrato con tu CIF.
✅ Deducible al 100% si está vinculada a tu actividad profesional.
✅ Deducible al 100% — gestoría, abogado, diseñador, programador, fotógrafo. Necesitas factura con tu CIF.
✅ Deducible al 100% — Google Ads, Meta Ads, diseño web, hosting, dominio.
✅ Deducible al 100% — responsabilidad civil, seguro del local. Seguro de salud propio: hasta 500€/año (artículo 30.2.5ª Ley IRPF).
| Concepto | Límite en España | Límite en el extranjero |
|---|---|---|
| Manutención sin pernoctar | 26,67€/día | 48,08€/día |
| Manutención con pernoctar | 53,34€/día | 91,35€/día |
Fuente: artículo 9 Reglamento IRPF. El pago debe ser con tarjeta; en efectivo Hacienda no lo acepta.
| Gasto | Deducible | Condición |
|---|---|---|
| Cuota RETA | ✅ 100% | Siempre |
| Suministros (casa) | ⚠️ Parcial | 30% del % de superficie afecta |
| Material de oficina | ✅ 100% | Con factura |
| Ordenador/equipos | ✅ 100% o amortizable | Con factura |
| Móvil (uso mixto) | ⚠️ 50% | Factura a tu nombre |
| Coche (uso mixto) | ❌ Difícil | Solo actividades de transporte |
| Desplazamientos profesionales | ✅ 100% | Factura + justificación |
| Formación | ✅ 100% | Vinculada a tu actividad |
| Gestoría / asesoría | ✅ 100% | Factura con CIF |
| Publicidad y marketing | ✅ 100% | Con factura |
| Seguros profesionales | ✅ 100% | Vinculados a la actividad |
| Seguro de salud (propio) | ✅ Hasta 500€/año | — |
| Dietas en España | ⚠️ Hasta 26,67€/día | Pago con tarjeta |
| Alquiler de oficina | ✅ 100% | Con contrato y factura |
| Ropa normal | ❌ No | Solo uniformes obligatorios |
| Multas y sanciones | ❌ No | Nunca |
Con FactuPro puedes fotografiar el ticket desde WhatsApp en el momento en que pagas. La IA extrae el importe, proveedor y fecha automáticamente y lo registra en tu libro de gastos sin que tengas que hacer nada más.
Sí, si puedes demostrar que es exclusivamente profesional. Si tiene uso mixto, Hacienda acepta el 50%.
No. Hacienda no lo considera un gasto necesario para la actividad económica.
4 años (artículo 66 Ley General Tributaria). Guárdalos en digital para evitar que los tickets de papel se borren.
Sí, hasta 500€/año por el titular y otros 500€ por cónyuge e hijos menores de 25 años.
Tendrás que pagar la diferencia del IRPF más intereses de demora. Si supera el 25% de la cuota, puede derivar en sanción formal.
La mayoría de los gastos perdidos no se pierden porque no existan — se pierden porque no se registran a tiempo.
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