Guía completa del modelo 303 para autónomos: qué es, cuándo presentarlo, cómo rellenarlo paso a paso y los errores más comunes. Con ejemplos reales.
El modelo 303 es la declaración trimestral del IVA para autónomos. En él declaras el IVA que has cobrado en tus facturas menos el IVA que has pagado en tus gastos. La diferencia es lo que pagas a Hacienda (o lo que compensas el siguiente trimestre). Se presenta 4 veces al año: en abril, julio, octubre y enero.
Última actualización: 26 de mayo de 2026
El modelo 303 es el formulario que los autónomos presentan a Hacienda para liquidar el IVA de su actividad cada tres meses. Es, junto con el modelo 130 (IRPF), uno de los dos modelos trimestrales que la mayoría de autónomos debe presentar obligatoriamente.
La lógica es simple: tú cobras IVA a tus clientes (IVA repercutido) y pagas IVA cuando compras o contratas servicios para tu negocio (IVA soportado). El modelo 303 calcula la diferencia:
Fuente: AEAT, sede.agenciatributaria.gob.es.
Deben presentarlo todos los autónomos que realizan actividades sujetas y no exentas de IVA. Esto incluye a la gran mayoría: consultores, diseñadores, fontaneros, peluqueros, comerciantes, etc.
No deben presentarlo (o tienen reglas especiales) los siguientes casos:
Si tienes dudas sobre si debes presentarlo, consulta con tu asesoría o con la propia AEAT.
Cuatro veces al año, en los 20 primeros días del mes siguiente al cierre de cada trimestre:
| Trimestre | Período que cubre | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T | Enero, febrero, marzo | Del 1 al 20 de abril |
| 2T | Abril, mayo, junio | Del 1 al 20 de julio |
| 3T | Julio, agosto, septiembre | Del 1 al 20 de octubre |
| 4T | Octubre, noviembre, diciembre | Del 1 al 30 de enero (plazo especial) |
Fuente: AEAT. Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se traslada al siguiente día hábil. El 4T tiene hasta el día 30 de enero (en vez del 20) si el resultado es a ingresar por domiciliación.
Para no perderte ningún plazo, consulta el calendario fiscal completo para autónomos en 2026.
Entra en sede.agenciatributaria.gob.es e identífícate con certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico. Ve a la sección de modelos y formularios y busca el modelo 303.
Introduce el importe base de tus facturas de venta separado por tipo de IVA:
Ejemplo práctico: si eres consultor y en el 1T has facturado 10.000€ base + 21% IVA, introduces 10.000€ en la casilla de base al 21% y el sistema calcula 2.100€ de cuota.
Introduce el IVA que has pagado en tus compras y gastos deducibles: software, teléfono, material de oficina, desplazamientos, publicidad, etc. Solo puedes deducir el IVA de gastos relacionados directamente con tu actividad económica.
Ejemplo: si has gastado 2.000€ base + 21% IVA en gastos de tu negocio ese trimestre, introduces 2.000€ en la casilla de base y el sistema calcula 420€ de cuota deducible.
El modelo resta automáticamente: IVA devengado - IVA deducible = resultado.
Siguiendo el ejemplo anterior: 2.100€ (IVA cobrado) - 420€ (IVA pagado) = 1.680€ a pagar a Hacienda.
Si el resultado fuera negativo (has pagado más IVA del que has cobrado), marcas la opción de compensación para el siguiente trimestre. Solo en el 4T puedes solicitar devolución directa.
Revisa todos los datos, confirma el borrador y haz clic en presentar. Si el resultado es a ingresar, puedes pagar por domiciliación bancaria (hasta el día 15), cargo en cuenta o transferencia. Si es a compensar o cero, solo confirmas la presentación.
Imaginemos a Laura, autónoma consultora de marketing en el 1T de 2026:
| Concepto | Base imponible | IVA (21%) |
|---|---|---|
| Facturas emitidas a clientes (IVA repercutido) | 12.000€ | 2.520€ |
| Software de trabajo (IVA soportado) | 500€ | 105€ |
| Material de oficina (IVA soportado) | 300€ | 63€ |
| Teléfono profesional (50% deducible) (IVA soportado) | 150€ | 31,50€ |
Resultado del 303 de Laura en el 1T: 2.520€ - (105€ + 63€ + 31,50€) = 2.320,50€ a pagar antes del 20 de abril.
El modelo 303 es la declaración trimestral del IVA para autónomos en España. En él declaras el IVA que has cobrado en tus facturas (IVA repercutido) y el IVA que has pagado en tus gastos (IVA soportado). La diferencia es lo que pagas o compensas. Se presenta 4 veces al año ante la AEAT. Fuente: AEAT.
Antes del día 20 del mes siguiente al cierre de cada trimestre: 20 de abril (1T), 20 de julio (2T), 20 de octubre (3T) y 20 de enero del año siguiente (4T). Si el día 20 cae en festivo o fin de semana, el plazo se extiende al siguiente día hábil. Fuente: AEAT.
Si lo presentas de forma espontánea (sin requerimiento previo de Hacienda), el recargo es del 1% por cada mes de retraso, y del 15% a partir del año. Si Hacienda te lo pide antes de que tú lo presentes, la sanción puede ser del 50% al 150% de la cuota. Fuente: artículo 27 Ley General Tributaria.
No. Si el IVA que has pagado en gastos es mayor que el IVA que has cobrado en facturas, el resultado es negativo. Puedes compensarlo en el siguiente trimestre o, si es el último trimestre del año (4T), solicitar la devolución a la AEAT.
La mayoría sí. Deben presentarlo todos los autónomos que realizan actividades sujetas y no exentas de IVA. Hay excepciones: actividades exentas de IVA (ciertos servicios médicos o educativos), régimen de recargo de equivalencia y, desde 2025, el nuevo Régimen de Franquicia del IVA. Consulta con tu gestor si tienes dudas.
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