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Cómo cambiar tu base de cotización de autónomo para 2027 (plazo: del 1 de noviembre al 31 de diciembre)

Del 1 de noviembre al 31 de diciembre puedes cambiar tu base de cotización para que tu cuota de 2027 encaje con tus ingresos. Así se hace en Import@ss y esto pasa en la regularización.

Adrian Rodrigo

October 27, 2026

8 min

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Para cambiar tu base de cotización de autónomo con efecto el 1 de enero de 2027, pídelo en Import@ss entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2026: indicas tus rendimientos netos previstos, eliges una base dentro de tu tramo y firmas. Esa base es provisional; luego se regulariza con tus ingresos reales.

Última actualización: 27 de octubre de 2026

¿Qué es la base de cotización y por qué importa?

Desde 2023, los autónomos cotizan por sus rendimientos netos (Real Decreto-ley 13/2022). Eliges una base según lo que prevés ganar al mes y pagas un porcentaje: en 2026, el 31,50 %, del que 0,90 puntos son el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), según la Orden PJC/297/2026. Para ver la cuota junto al resto, lee cuánto paga de impuestos un autónomo.

Y la base decide lo que cobras si te pasa algo:

  • Baja por enfermedad común: el 60 % de tu base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21; la base reguladora es tu base del mes anterior a la baja entre 30 (Seguridad Social). Más en cuánto cobras de baja siendo autónomo.
  • Cese de actividad: el 70 % de la media de tus bases de los últimos 12 meses (art. 339 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS).

¿Cuándo puedes cambiar la base de cotización?

Hasta seis veces al año, y nunca con efecto inmediato: cada solicitud tiene una fecha de efectos fija (art. 45 del Reglamento de cotización, RD 2064/1995).

Si lo pides entre…Se aplica el…
1 de enero y fin de febrero1 de marzo
1 de marzo y 30 de abril1 de mayo
1 de mayo y 30 de junio1 de julio
1 de julio y 31 de agosto1 de septiembre
1 de septiembre y 31 de octubre1 de noviembre
1 de noviembre y 31 de diciembre1 de enero del año siguiente

Para empezar 2027 con la base correcta, pídelo del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2026 (si lo pides hasta el 31 de octubre, se aplica ya el 1 de noviembre). Anótalo en tu calendario fiscal de 2026.

¿Qué tabla de bases se aplica en 2027?

A 5 de octubre de 2026, cuando redactamos esta guía, no hay tabla de bases y cuotas aprobada para 2027. En 2026 se mantuvieron los tramos y las bases mínimas de 2025 (Real Decreto-ley 3/2026); solo subió el tope de los dos últimos tramos, de 4.909,50 a 5.101,20 € al mes.

Lo que sí fija la ley es el MEI: pasa del 0,90 % al 1 % en 2027 (disposición transitoria 43.ª de la LGSS), es decir, 1 € más al mes por cada 1.000 € de base. Mientras no haya tabla nueva, tu referencia es la vigente:

Rendimientos netos al mes (€)Base mínima (€)Base máxima (€)Cuota con la base mínima (€)
Hasta 670653,59718,94205,88
Más de 670 hasta 900718,95900,00226,47
Más de 900 y menos de 1.166,70849,671.166,70267,65
De 1.166,70 hasta 1.300950,981.300,00299,56
Más de 1.300 hasta 1.500960,781.500,00302,65
Más de 1.500 hasta 1.700960,781.700,00302,65
Más de 1.700 hasta 1.8501.143,791.850,00360,29
Más de 1.850 hasta 2.0301.209,152.030,00380,88
Más de 2.030 hasta 2.3301.274,512.330,00401,47
Más de 2.330 hasta 2.7601.356,212.760,00427,21
Más de 2.760 hasta 3.1901.437,913.190,00452,94
Más de 3.190 hasta 3.6201.519,613.620,00478,68
Más de 3.620 hasta 4.0501.601,314.050,00504,41
Más de 4.050 hasta 6.0001.732,035.101,20545,59
Más de 6.0001.928,105.101,20607,35

Fuente: Orden PJC/297/2026, art. 18; las tres primeras filas son la tabla reducida. La cuota es un cálculo de FactuPro: base mínima × 31,50 % (tipos de 2026), sin tarifa plana ni reducciones.

¿Cómo se cambia la base de cotización en Import@ss paso a paso?

  1. Calcula tus rendimientos netos previstos. Toma lo que prevés facturar en 2027 sin IVA y resta tus gastos deducibles, salvo la propia cuota de autónomos. Quita un 7 % de gastos genéricos (un 3 % si eres autónomo societario) y divide entre 12 (art. 308 de la LGSS). Tu modelo 130 te sirve de punto de partida.
  2. Busca tu tramo. Localiza tu media mensual en la tabla para saber entre qué base mínima y máxima puedes elegir.
  3. Entra en Import@ss. Abre el servicio Base de cotización y rendimientos y pulsa «Solicitar modificación». Accede con Cl@ve, certificado digital, DNI electrónico o SMS (si tu móvil consta en la Seguridad Social).
  4. Indica tus rendimientos y elige la base. El sistema te muestra tu tramo; elige una base entre su mínima y su máxima.
  5. Firma y guarda la documentación. Comprueba que la fecha de efectos es el 1 de enero de 2027, firma y descarga la documentación del trámite.

Si te lo lleva una gestoría, puede tramitarlo por el Sistema RED o como apoderada.

¿Qué pasa en la regularización si te equivocas?

Tu base es provisional. Cuando Hacienda pasa a la Seguridad Social tus rendimientos reales (los de tu Renta), se calcula tu base definitiva según el art. 308.1.c) de la LGSS:

  • Dentro de los límites de tu tramo real: no pasa nada.
  • Por debajo de la base mínima de ese tramo: pagas la diferencia hasta el último día del mes siguiente a la notificación, sin recargo ni intereses si pagas a tiempo.
  • Por encima de la base máxima de ese tramo: te devuelven la diferencia de oficio, sin intereses, antes del 30 de abril del año siguiente a que Hacienda comunique tus datos.

El resultado llega por notificación electrónica (NOTESS). Y ojo: si cobras una baja, se calcula con la base que tenías elegida y esos meses no se regularizan (guía de Import@ss).

Ejemplo práctico: ¿qué base le toca a Laura en 2027?

Ejemplo: Laura, diseñadora, cotiza en 2026 por 960,78 € al mes. Para 2027 prevé facturar 33.000 € sin IVA con 5.000 € de gastos, sin contar su cuota.

  1. Rendimientos: 33.000 − 5.000 = 28.000 €.
  2. Menos el 7 % de gastos genéricos: 28.000 × 0,93 = 26.040 €.
  3. Al mes: 26.040 ÷ 12 = 2.170 €. Tramo de más de 2.030 hasta 2.330 €: base mínima de 1.274,51 €.

Si en noviembre sube su base a 1.274,51 €, pagará unos 401,47 € al mes con los tipos de 2026 (más 1,27 € por el MEI de 2027). Si no la toca, seguirá pagando 302,65 €, pero la regularización le reclamará unos 98,82 € por mes: casi 1.186 € de golpe. Y de baja, desde el día 21 cobraría 31,86 € al día en vez de 24,02 €.

¿Qué errores se cometen al cambiar la base de cotización?

  • Pedirlo en enero para enero: si lo solicitas el 2 de enero, se aplica el 1 de marzo.
  • Calcular con el IVA: el IVA no es un ingreso tuyo; usa lo facturado sin IVA.
  • Elegir la base más baja «por si acaso»: si tus ingresos reales caen en un tramo superior, pagarás la diferencia de golpe. Ve apartándola en tu cuenta bancaria separada.
  • No revisarla durante el año: si tus ingresos cambian, ajústala en la siguiente ventana.
  • No presentar la Renta: tu base definitiva pasa a ser la mínima del grupo 7 del Régimen General, 1.424,40 € al mes en 2026 (art. 308.1.c de la LGSS y art. 3 de la Orden PJC/297/2026).

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar la base en enero y que se aplique ese mismo mes?

No. Si lo pides entre el 1 de enero y el último día de febrero, el cambio se aplica el 1 de marzo. Para que cuente desde el 1 de enero de 2027, tienes que solicitarlo entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2026, como fija el artículo 45 del Reglamento de cotización (RD 2064/1995).

¿Cuánto subirá la cuota de autónomos en 2027?

Todavía no hay cifra oficial: a 5 de octubre de 2026 no hay tabla de bases y cuotas aprobada para 2027. Lo único fijado por ley es la subida del MEI del 0,90 % al 1 % (disposición transitoria 43.ª de la LGSS): con la misma base, pagarás 1 € más al mes por cada 1.000 € de base. En 2026 se mantuvieron las bases mínimas de 2025.

¿Me conviene elegir la base mínima de mi tramo?

Sí, si tu prioridad es pagar lo menos posible: si aciertas con tus ingresos, la base mínima de tu tramo no te dejará diferencias en la regularización. El precio es menos protección, porque la baja y el cese de actividad se calculan sobre tu base. Si puedes asumirlo, una base algo más alta dentro del mismo tramo te cubre mejor.

¿Puedo pedir el cambio antes de que se apruebe la tabla de 2027?

Sí. El plazo para que se aplique el 1 de enero es del 1 de noviembre al 31 de diciembre, haya o no tabla nueva. Hay precedente: en 2026, la orden de cotización, publicada en marzo, respetó las bases pedidas antes del 31 de diciembre que encajaban en sus tramos (art. 18.3 de la Orden PJC/297/2026). Si los límites de tu tramo cambian, ajusta la base en la siguiente ventana.


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