Guía completa sobre la baja médica del autónomo en 2026: cuánto cobras según los días, cuándo empieza el pago, qué pasa con la cuota y cómo seguir con tus obligaciones fiscales sin liarla.
Un autónomo de baja médica no cobra los primeros 3 días. Del día 4 al 20 recibe el 60% de su base reguladora, y desde el día 21 sube al 75%. Sigue pagando la cuota de autónomos los primeros 60 días; a partir de ahí la asume la mutua. Fuente: Seguridad Social (INSS), 2026.
Por Adrian Rodrigo, CEO de FactuPro — Última actualización: 13 de agosto de 2026
La baja médica, técnicamente "incapacidad temporal" (IT), es la situación en la que un autónomo no puede trabajar por enfermedad o accidente y recibe un subsidio de la Seguridad Social mientras dura esa incapacidad. Se distinguen dos tipos, según la Seguridad Social (2026):
El tipo de contingencia importa porque cambia cuánto cobras y desde cuándo, como verás en la siguiente sección.
El importe depende de los días que llevas de baja y del tipo de contingencia. La base reguladora se calcula dividiendo tu base de cotización del mes anterior a la baja entre 30 días.
| Días de baja | Enfermedad común / accidente no laboral | Accidente de trabajo / enfermedad profesional |
|---|---|---|
| Días 1-3 | No cobras nada | 75% de la base reguladora desde el día siguiente |
| Días 4-20 | 60% de la base reguladora | 75% de la base reguladora |
| Desde el día 21 | 75% de la base reguladora | 75% de la base reguladora |
Ejemplo práctico: si cotizas por una base de 1.200€ al mes, tu base reguladora diaria es de 40€ (1.200 ÷ 30). Entre el día 4 y el 20 cobrarías el 60%, es decir, 24€/día (unos 720€ al mes). Desde el día 21, subes al 75%, es decir, 30€/día (unos 900€ al mes).
Cuanto más baja sea tu base de cotización, menor será tu prestación. Es uno de los motivos por los que muchos autónomos deciden subir su base de cotización cuando pueden asumirlo: no solo afecta a la jubilación, también a lo que cobrarías en una baja.
Durante los primeros 60 días de baja sigues pagando tu cuota de autónomos con normalidad, igual que cualquier otro mes. A partir del día 61, la mutua colaboradora (o el INSS, si no tienes mutua asignada) asume el pago de la cuota mientras dure la incapacidad, sin que tengas que tramitar nada: la comunicación entre mutua y Tesorería General de la Seguridad Social es automática.
Importante: no te des de baja en el RETA pensando que así te ahorras la cuota. Si lo haces, pierdes la cobertura de la incapacidad temporal y el derecho a la prestación.
Estar de baja médica no te exime de tus obligaciones fiscales. Sigues teniendo que presentar el modelo 303 (IVA) y el modelo 130 (IRPF) en sus plazos habituales, aunque no hayas facturado nada ese trimestre: en ese caso, se presentan a cero, pero la obligación de declarar no desaparece.
En cuanto a seguir facturando trabajo activo: no deberías hacerlo mientras estás de baja. La incapacidad temporal implica, por definición, que no puedes trabajar, y emitir facturas por servicios prestados durante ese periodo puede considerarse incompatible con la prestación y motivo de suspensión. Lo que sí puedes hacer es seguir gestionando cobros y trámites de facturas emitidas antes de la baja.
No deberías emitir facturas por trabajo realizado durante la baja: la incapacidad temporal implica que no puedes trabajar, y hacerlo puede considerarse incompatible con la prestación y motivo de suspensión. Sí puedes seguir gestionando facturas y trámites de antes de la baja.
Sigues obligado a presentarlos aunque no factures durante ese trimestre. Si no ha habido actividad, se presentan a cero, pero la obligación de declarar no desaparece por estar de baja.
La incapacidad temporal puede durar hasta 365 días, prorrogables 180 días más si el médico estima que puedes recuperarte. Superado ese plazo, el INSS valora si pasas a una incapacidad permanente.
Sí, durante los primeros 60 días de baja sigues pagando tu cuota de autónomos. A partir del día 61, la asume tu mutua colaboradora o el INSS y quedas exonerado del pago mientras dure la incapacidad.
Si la baja es por contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional), cobras el 75% de tu base reguladora desde el día siguiente a la baja, sin los 3 primeros días sin cobrar que sí aplican en la enfermedad común.
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