Puedes aplazar el modelo 303, pero solo el IVA que aún no has cobrado. Plazos, intereses de 2026, cómo pedirlo hasta el 20 de octubre y qué pasa si no pagas.
Sí, puedes aplazar el modelo 303, pero solo el IVA de facturas que aún no has cobrado: la ley no permite aplazar el IVA ya cobrado. Presenta el 303 como muy tarde el 20 de octubre de 2026, indica que pedirás aplazamiento y haz la solicitud en la sede de Hacienda. Hasta 50.000 € no necesitas garantías.
Última actualización: 6 de octubre de 2026
Sí, pero solo el que todavía no has cobrado. La Ley General Tributaria (art. 65.2.f) no deja aplazar los impuestos repercutidos, como el IVA, «salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas».
Traducido: el IVA que cobras a tus clientes no es tuyo, así que el ya cobrado no se puede aplazar. Si pides lo que no toca, Hacienda inadmite la solicitud: la rechaza sin estudiarla y cuenta como no presentada (art. 47 del Reglamento General de Recaudación).
Hasta 50.000 €, no: la solicitud se resuelve de forma automática y Hacienda presume que no has cobrado ese IVA por el simple hecho de pedirlo (Instrucción 2/2023 de la AEAT). Por encima, tendrás que aportar la lista de facturas sin cobrar, la prueba del impago, tus facturas recibidas y lo que hayas reclamado a tus clientes.
Ojo: que nadie lo compruebe no cambia la ley. Pide solo el IVA pendiente de cobro y guarda la lista de esas facturas.
Desde el 15 de abril de 2023 no se exigen garantías hasta 50.000 € (Orden HFP/311/2023), sumando lo que pides, otras solicitudes pendientes y lo que te quede de aplazamientos sin garantía.
| Condición | Aplazamiento automático (hasta 50.000 €) |
|---|---|
| Cuotas (persona física) | Hasta 24 mensuales si debes más de 3.000 €; si debes menos, las que propongas |
| Cuota mínima | 50 €, sin intereses |
| Vencimientos | Mensuales, el día 5 o el 20 |
| Carencia máxima | 3 meses desde la concesión |
| Intereses de demora | 4,0625 % anual en 2026 |
| Denegación automática | Si tienes otras deudas en apremio de más de 600 € sin aplazar |
Fuentes: Orden HFP/311/2023 (BOE, 2023), Instrucción 2/2023 de la AEAT y art. 52 del Reglamento General de Recaudación.
Solo pagas intereses de demora: el 4,0625 % anual en 2026, mientras no se apruebe una nueva Ley de Presupuestos (AEAT, 2026). Corren desde el 21 de octubre hasta el vencimiento de cada cuota (art. 53 del Reglamento General de Recaudación).
Ejemplo: Laura, diseñadora, debe ingresar 2.400 € en el 303 del tercer trimestre, pero un cliente aún no le ha pagado una factura de 5.000 € más 1.050 € de IVA.
Si lo presentas en plazo aunque no pagues, no hay sanción (art. 191 de la Ley General Tributaria). La deuda pasa al periodo ejecutivo el 21 de octubre, con un recargo que depende de cuándo pagues (art. 28 de la Ley General Tributaria):
| Cuándo pagas | Recargo | Intereses de demora |
|---|---|---|
| Antes de recibir la providencia de apremio | 5 % (ejecutivo) | No |
| En el plazo que marca la providencia de apremio | 10 % (apremio reducido) | No |
| Después de ese plazo | 20 % (apremio ordinario) | Sí |
No presentarlo es peor: al hacerlo tarde pagarás un 1 % más otro 1 % por mes completo de retraso (un 15 % pasados 12 meses, art. 27 LGT), o una sanción si Hacienda te lo reclama antes (fechas en el calendario fiscal 2026).
Y si te inadmiten la solicitud y pagas después de que te lo notifiquen, habrá recargo, como mínimo del 5 % (criterio del TEAC de 18 de febrero de 2025, recogido en la Instrucción 3/2025 de la AEAT).
| Modelo | ¿Se puede aplazar? | Motivo |
|---|---|---|
| 303 (IVA) | Solo el IVA no cobrado | Impuesto repercutido (art. 65.2.f LGT) |
| 130 (pago fraccionado del IRPF) | Sí | No está entre las deudas inaplazables |
| 111 y 115 (retenciones) | No | Retenciones (art. 65.2.b LGT) |
El modelo 130 se aplaza igual que el 303: la ley solo prohíbe aplazar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Las retenciones son dinero de otros que tú solo ingresas: si pides aplazarlas, te inadmiten la solicitud (AEAT).
Hasta el 20 de octubre de 2026, el último día del plazo. Tiene que llegar dentro del periodo voluntario y con el 303 ya presentado o a la vez (arts. 46 y 47 del Reglamento General de Recaudación). Si presentaste el 303 en plazo y la pides después, la deuda ya estará en periodo ejecutivo y el recargo irá incluido.
Unos 6,79 € si lo pagas de una vez dos meses después, el 20 de diciembre de 2026: 1.000 × 4,0625 % × 61 / 365, con el interés de demora de 2026. Si en vez de aplazar dejas que la deuda entre en periodo ejecutivo, el recargo mínimo es del 5 %, es decir, 50 €.
Sí. La tramitación automática lo deniega si tienes otras deudas en apremio de más de 600 € sin aplazar o si esa deuda ya estuvo en un aplazamiento que incumpliste (Instrucción 2/2023 de la AEAT). Si te lo deniegan, se abre un nuevo plazo para pagar con intereses de demora, pero sin recargo (art. 52 del Reglamento General de Recaudación).
Que ese IVA ya está cobrado, y el IVA cobrado no se puede aplazar. Si Hacienda tramitó tu aplazamiento a mano (normalmente, más de 50.000 €), el acuerdo te da 10 días desde el cobro para ingresarlo o se cancela. En los automáticos, lo prudente es hacer lo mismo: puedes adelantar el pago desde la sede.
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