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No puedo pagar el IVA del trimestre: cómo aplazar el modelo 303 (y qué pasa si no pagas)

Puedes aplazar el modelo 303, pero solo el IVA que aún no has cobrado. Plazos, intereses de 2026, cómo pedirlo hasta el 20 de octubre y qué pasa si no pagas.

Adrian Rodrigo

October 8, 2026

7 min

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Sí, puedes aplazar el modelo 303, pero solo el IVA de facturas que aún no has cobrado: la ley no permite aplazar el IVA ya cobrado. Presenta el 303 como muy tarde el 20 de octubre de 2026, indica que pedirás aplazamiento y haz la solicitud en la sede de Hacienda. Hasta 50.000 € no necesitas garantías.

Última actualización: 6 de octubre de 2026

¿Se puede aplazar el IVA del modelo 303?

Sí, pero solo el que todavía no has cobrado. La Ley General Tributaria (art. 65.2.f) no deja aplazar los impuestos repercutidos, como el IVA, «salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas».

Traducido: el IVA que cobras a tus clientes no es tuyo, así que el ya cobrado no se puede aplazar. Si pides lo que no toca, Hacienda inadmite la solicitud: la rechaza sin estudiarla y cuenta como no presentada (art. 47 del Reglamento General de Recaudación).

¿Hacienda me pedirá pruebas de que no he cobrado ese IVA?

Hasta 50.000 €, no: la solicitud se resuelve de forma automática y Hacienda presume que no has cobrado ese IVA por el simple hecho de pedirlo (Instrucción 2/2023 de la AEAT). Por encima, tendrás que aportar la lista de facturas sin cobrar, la prueba del impago, tus facturas recibidas y lo que hayas reclamado a tus clientes.

Ojo: que nadie lo compruebe no cambia la ley. Pide solo el IVA pendiente de cobro y guarda la lista de esas facturas.

¿Cuánto puedo aplazar sin garantías y en cuántos plazos?

Desde el 15 de abril de 2023 no se exigen garantías hasta 50.000 € (Orden HFP/311/2023), sumando lo que pides, otras solicitudes pendientes y lo que te quede de aplazamientos sin garantía.

CondiciónAplazamiento automático (hasta 50.000 €)
Cuotas (persona física)Hasta 24 mensuales si debes más de 3.000 €; si debes menos, las que propongas
Cuota mínima50 €, sin intereses
VencimientosMensuales, el día 5 o el 20
Carencia máxima3 meses desde la concesión
Intereses de demora4,0625 % anual en 2026
Denegación automáticaSi tienes otras deudas en apremio de más de 600 € sin aplazar

Fuentes: Orden HFP/311/2023 (BOE, 2023), Instrucción 2/2023 de la AEAT y art. 52 del Reglamento General de Recaudación.

¿Cuánto cuesta aplazar el IVA?

Solo pagas intereses de demora: el 4,0625 % anual en 2026, mientras no se apruebe una nueva Ley de Presupuestos (AEAT, 2026). Corren desde el 21 de octubre hasta el vencimiento de cada cuota (art. 53 del Reglamento General de Recaudación).

¿Cuánto paga Laura si aplaza el IVA que su cliente le debe?

Ejemplo: Laura, diseñadora, debe ingresar 2.400 € en el 303 del tercer trimestre, pero un cliente aún no le ha pagado una factura de 5.000 € más 1.050 € de IVA.

  • Puede aplazar: como máximo, esos 1.050 €.
  • Paga el 20 de octubre: 1.350 €.
  • Aplaza el resto: 6 cuotas de 175 €, del 20 de noviembre de 2026 al 20 de abril de 2027.
  • Intereses: unos 12,50 € en total, si el tipo se mantiene en 2027.
  • Si no pagara ni aplazara esos 1.050 €: el recargo iría de 52,50 € (5 %) a 210 € (20 %, más intereses).

¿Cómo pido el aplazamiento del modelo 303 paso a paso?

  1. Calcula el IVA que no has cobrado. Lista tus facturas pendientes de cobro: cliente, IVA y vencimiento.
  2. Presenta el 303 en plazo. Del 1 al 20 de octubre de 2026, o hasta el 15 si domicilias el pago (calendario de la AEAT). Si dudas al rellenarlo, usa nuestra guía del modelo 303.
  3. Elige la forma de pago. Si pagas una parte, consigue antes el NRC de ese pago. Para el resto, marca que pedirás aplazamiento; no se puede combinar con el «simple reconocimiento de deuda» (Orden HAP/2194/2013, art. 9).
  4. Haz la solicitud, también hasta el 20. Presentar el 303 no basta: con la clave de liquidación, entra en «Aplazamiento y fraccionamiento de deudas» de la sede (certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve) e indica cuotas, fecha del primer pago, cuenta de domiciliación y motivo: falta de liquidez y facturas sin cobrar.

¿Qué pasa si no pago el 303 el día 20?

Si lo presentas en plazo aunque no pagues, no hay sanción (art. 191 de la Ley General Tributaria). La deuda pasa al periodo ejecutivo el 21 de octubre, con un recargo que depende de cuándo pagues (art. 28 de la Ley General Tributaria):

Cuándo pagasRecargoIntereses de demora
Antes de recibir la providencia de apremio5 % (ejecutivo)No
En el plazo que marca la providencia de apremio10 % (apremio reducido)No
Después de ese plazo20 % (apremio ordinario)Sí

No presentarlo es peor: al hacerlo tarde pagarás un 1 % más otro 1 % por mes completo de retraso (un 15 % pasados 12 meses, art. 27 LGT), o una sanción si Hacienda te lo reclama antes (fechas en el calendario fiscal 2026).

Y si te inadmiten la solicitud y pagas después de que te lo notifiquen, habrá recargo, como mínimo del 5 % (criterio del TEAC de 18 de febrero de 2025, recogido en la Instrucción 3/2025 de la AEAT).

¿Puedo aplazar también el modelo 130 y el 111?

Modelo¿Se puede aplazar?Motivo
303 (IVA)Solo el IVA no cobradoImpuesto repercutido (art. 65.2.f LGT)
130 (pago fraccionado del IRPF)SíNo está entre las deudas inaplazables
111 y 115 (retenciones)NoRetenciones (art. 65.2.b LGT)

El modelo 130 se aplaza igual que el 303: la ley solo prohíbe aplazar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Las retenciones son dinero de otros que tú solo ingresas: si pides aplazarlas, te inadmiten la solicitud (AEAT).

¿Qué alternativas tengo si no quiero aplazar?

  • Tarjeta o Bizum. La sede de Hacienda permite pagar así el 303 (AEAT). Hacienda cobra al momento; con tarjeta de crédito, el coste lo pone tu banco.
  • Compensación. Si Hacienda te debe una devolución ya reconocida, pide que la use para pagar el IVA; pedirlo en plazo frena el periodo ejecutivo (arts. 71 y 72 LGT).
  • Revisar el IVA soportado. Que no se te escape ninguna factura de gastos: mira cómo revisar el IVA soportado antes del 303.

¿Qué matices conviene tener en cuenta?

  • Tus devoluciones irán al aplazamiento. Mientras dure, lo que Hacienda te deba se usa para pagarlo (Instrucción 2/2023 de la AEAT).
  • No falles una cuota. La impagada va a apremio con recargo e intereses y, si tampoco la pagas entonces, vencen todas las demás (art. 54 del Reglamento General de Recaudación).
  • Si te pasa cada trimestre, falta previsión. Aparta el IVA de cada factura al cobrarla y repasa el checklist de cierre del tercer trimestre.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo puedo pedir el aplazamiento del 303 del tercer trimestre?

Hasta el 20 de octubre de 2026, el último día del plazo. Tiene que llegar dentro del periodo voluntario y con el 303 ya presentado o a la vez (arts. 46 y 47 del Reglamento General de Recaudación). Si presentaste el 303 en plazo y la pides después, la deuda ya estará en periodo ejecutivo y el recargo irá incluido.

¿Cuánto cuesta aplazar 1.000 € de IVA?

Unos 6,79 € si lo pagas de una vez dos meses después, el 20 de diciembre de 2026: 1.000 × 4,0625 % × 61 / 365, con el interés de demora de 2026. Si en vez de aplazar dejas que la deuda entre en periodo ejecutivo, el recargo mínimo es del 5 %, es decir, 50 €.

¿Hacienda me puede denegar un aplazamiento de menos de 50.000 €?

Sí. La tramitación automática lo deniega si tienes otras deudas en apremio de más de 600 € sin aplazar o si esa deuda ya estuvo en un aplazamiento que incumpliste (Instrucción 2/2023 de la AEAT). Si te lo deniegan, se abre un nuevo plazo para pagar con intereses de demora, pero sin recargo (art. 52 del Reglamento General de Recaudación).

¿Qué pasa si mi cliente me paga mientras tengo el IVA aplazado?

Que ese IVA ya está cobrado, y el IVA cobrado no se puede aplazar. Si Hacienda tramitó tu aplazamiento a mano (normalmente, más de 50.000 €), el acuerdo te da 10 días desde el cobro para ingresarlo o se cancela. En los automáticos, lo prudente es hacer lo mismo: puedes adelantar el pago desde la sede.


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