Hacienda aplaza Verifactu a octubre de 2028 para que coincida con la factura electrónica. Te contamos el nuevo calendario, qué ganas con el margen y qué hacer ya.
Hacienda aplaza Verifactu a octubre de 2028. Lo anunció el 5 de octubre de 2026 para que la adaptación de los programas de facturación llegue a la vez que la factura electrónica obligatoria para autónomos y pymes, el 6 de octubre de 2028. Para ti significa más de un año extra de margen.
Última actualización: 7 de octubre de 2026
El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que lleva a octubre de 2028 las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023, el reglamento que regula los programas de facturación (lo que todos llamamos Verifactu). Lo contaron ese mismo día medios como Xataka e idealista.
En la práctica, tu programa de facturación no tendrá que cumplir Verifactu en 2027, como estaba previsto, sino a partir de octubre de 2028. Los requisitos técnicos no cambian: lo que cambia es el tiempo que tienes para adaptarte.
La clave está en la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026 y en vigor desde el día siguiente. Con ella empiezan a contar los plazos del Real Decreto 238/2026 para la factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos:
| Obligación de factura electrónica | Fecha |
|---|---|
| Empresas con más de 8 M€ de volumen de operaciones | 6 de octubre de 2027 |
| Resto de empresas y autónomos | 6 de octubre de 2028 |
| Autónomos con 8 M€ o menos: informar del estado de pago de las facturas | 6 de octubre de 2029 (antes, voluntario) |
Fuente: Orden HAC/1028/2026 (BOE 5-oct-2026) y Real Decreto 238/2026. Fechas calculadas a partir de su entrada en vigor.
Hacienda quiere que Verifactu llegue a la vez que esa segunda fecha. Así haces un solo cambio en lugar de dos con un año de diferencia. Son obligaciones distintas (Verifactu protege los registros de cada factura y la factura electrónica regula cómo se envían entre profesionales), pero tiene sentido prepararlas juntas.
| Quién | Calendario de 2025 (RD 254/2025) | Calendario de diciembre de 2025 (RDL 15/2025) | Nuevo calendario anunciado (5-oct-2026) |
|---|---|---|---|
| Sociedades | 1 de enero de 2026 | 1 de enero de 2027 | Octubre de 2028 |
| Autónomos y resto | 1 de julio de 2026 | 1 de julio de 2027 | Octubre de 2028 |
Fuente: consolidado del Real Decreto 1007/2023 en el BOE, Real Decreto-ley 15/2025 y anuncio de Hacienda del 5-oct-2026. Falta que el aplazamiento se publique en el BOE; hasta entonces, la fecha formal para autónomos sigue siendo el 1 de julio de 2027. Hacienda aún no ha detallado si mantendrá un día distinto para sociedades.
Ejemplo: Laura es diseñadora autónoma y emite unas 15 facturas al mes con una plantilla de Excel. Hasta octubre de 2028 le quedan unos 24 meses, unas 360 facturas. Si cambia ahora a un programa adaptado, todas esas facturas ya salen en el formato correcto y la fecha le pilla con el trabajo hecho, sin aprender nada nuevo en plena campaña del cuarto trimestre.
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria castiga como infracción grave tener un programa de facturación que no cumpla los requisitos o esté alterado: 50.000 euros por cada ejercicio. Para los fabricantes de software la multa es de 150.000 euros. Al usuario solo se le puede aplicar cuando la obligación ya es exigible para él.
Si quieres repasar lo básico, tienes nuestra guía sobre qué es Verifactu y cómo cumplir como autónomo, el artículo del anterior aplazamiento a 2027, lo que cambia con la Orden HAC/1028/2026 y la guía de la factura electrónica obligatoria.
Con el aplazamiento anunciado por Hacienda, en octubre de 2028, la misma fecha en la que la factura electrónica será obligatoria para autónomos y pymes. Falta que el cambio se publique en el BOE; hasta entonces, la fecha formal sigue siendo el 1 de julio de 2027. En la práctica, tienes margen de sobra si empiezas ahora y lo haces con calma.
Para juntar dos cambios en uno. La factura electrónica obligatoria llega el 6 de octubre de 2028 para quien factura 8 millones o menos, según la Orden HAC/1028/2026. Hacienda quiere que la adaptación del programa de facturación coincida con esa fecha, así los autónomos y pymes no tienen que cambiar de sistema dos veces en poco más de un año.
Sí. Puedes usar desde hoy un programa de facturación que ya cumple Verifactu de forma voluntaria. La ventaja es que llegas a 2028 sin prisas, con tu forma de facturar ya rodada y sin cambiar de herramienta en el último trimestre, que es justo cuando todo el mundo se pone nervioso y los soportes se saturan.
La sanción por tener un programa de facturación no conforme es de 50.000 euros por cada ejercicio, según el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. Solo se aplica cuando la obligación ya es exigible para ti, así que con el aplazamiento no habría multa por este motivo antes de octubre de 2028. Aun así, conviene no apurar.
No. La factura electrónica obligatoria mantiene sus fechas: la Orden HAC/1028/2026 entró en vigor el 6 de octubre de 2026, así que obliga desde el 6 de octubre de 2027 a quien factura más de 8 millones y desde el 6 de octubre de 2028 al resto. Es Verifactu el que se mueve para coincidir con esa segunda fecha.
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