La factura electrónica B2B será obligatoria para autónomos en julio 2028 según la Ley Crea y Crece. Guía con plazos, excepciones y pasos para cumplir sin agobios.
La factura electrónica obligatoria para autónomos llega en dos fases: si facturas más de 8 millones de euros al año, a partir de julio de 2027; si facturas menos, a partir de julio de 2028. Solo aplica a facturas entre empresas o profesionales (B2B), no a facturas a particulares. Lo regula la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece), desarrollada por el Real Decreto 238/2026.
Última actualización: 10 de abril de 2026
La factura electrónica obligatoria es la exigencia de que las facturas entre empresas y profesionales (B2B) se emitan en formato digital estructurado, no como un PDF adjunto.
Está regulada por la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) y el Real Decreto 238/2026, aprobado el 24 de marzo de 2026.
Importante: es diferente de Verifactu. Si quieres entender qué es Verifactu, lee nuestra guía sobre Verifactu para autónomos.
| Perfil | Facturación anual | Obligatorio desde |
|---|---|---|
| Grandes empresas | Más de 8 millones de euros | Aprox. julio 2027 |
| Autónomos y pymes | Menos de 8 millones de euros | Aprox. julio 2028 |
La gran mayoría de autónomos tendrá hasta julio de 2028.
Ejemplo: un diseñador que factura a agencias sí le afecta. Un fontanero que trabaja solo para particulares no le afecta.
| PDF por email | Factura electrónica | |
|---|---|---|
| Formato | PDF, imagen | XML estructurado (Facturae, UBL, CII) |
| ¿Se puede leer automáticamente? | No | Sí |
| ¿Reduce morosidad? | No | Sí |
Sí. La obligación es bilateral: tanto el emisor como el receptor deben poder emitir y recibir facturas electrónicas.
No directamente. La factura electrónica B2B se intercambia entre tú y tu cliente.
No, son independientes. Lo habitual es que el mismo software sea compatible con ambas.
No. La obligación es exclusivamente para facturas B2B.
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