La factura electrónica B2B será obligatoria para autónomos el 6 de octubre de 2028, según la Orden HAC/1028/2026. Plazos, excepciones y cómo prepararte.
La factura electrónica obligatoria para autónomos llega en dos fases: si facturas más de 8 millones de euros al año, a partir del 6 de octubre de 2027; si facturas 8 millones o menos, a partir del 6 de octubre de 2028. Solo aplica a facturas entre empresas o profesionales (B2B), no a facturas a particulares. Lo regula la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece), desarrollada por el Real Decreto 238/2026 y la Orden HAC/1028/2026, que activa los plazos.
Última actualización: 6 de octubre de 2026
La factura electrónica obligatoria es la exigencia de que las facturas entre empresas y profesionales (B2B) se emitan en formato digital estructurado, no como un PDF adjunto.
Está regulada por la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece), el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE del 31 de marzo de 2026) y la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026 y en vigor desde el 6 de octubre de 2026. Los plazos se cuentan desde esa fecha. Te lo explicamos en detalle en nuestro artículo sobre la Orden HAC/1028/2026.
Importante: es diferente de Verifactu. Si quieres entender qué es Verifactu, lee nuestra guía sobre Verifactu para autónomos.
| Perfil | Facturación anual | Obligatorio desde |
|---|---|---|
| Grandes empresas | Más de 8 millones de euros | 6 de octubre de 2027 |
| Autónomos y pymes | 8 millones de euros o menos | 6 de octubre de 2028 |
La gran mayoría de autónomos tendrá hasta el 6 de octubre de 2028. Durante los 12 primeros meses, la factura electrónica irá acompañada de un PDF legible. Y si eres autónomo con 8 millones o menos, informar de los estados de la factura (por ejemplo, cuándo se paga) será voluntario hasta el 6 de octubre de 2029.
Ejemplo: un diseñador que factura a agencias sí le afecta. Un fontanero que trabaja solo para particulares no le afecta.
| PDF por email | Factura electrónica | |
|---|---|---|
| Formato | PDF, imagen | XML estructurado (Facturae, UBL, CII) |
| ¿Se puede leer automáticamente? | No | Sí |
Sí. La obligación es bilateral: tanto el emisor como el receptor deben poder emitir y recibir facturas electrónicas.
No directamente. La factura electrónica B2B se intercambia entre tú y tu cliente. Lo que sí habrá que comunicar son los estados de la factura (como el pago), aunque para autónomos con 8 millones o menos es voluntario hasta el 6 de octubre de 2029.
No, son independientes. Las fechas vigentes en el BOE para Verifactu son el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (resto, autónomos incluidos). Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que lo aplazará a octubre de 2028 para alinearlo con la factura electrónica, pero está pendiente de publicarse en el BOE. Lo habitual es que el mismo software sea compatible con ambas.
No. La obligación es exclusivamente para facturas B2B.
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