Cuándo debes aplicar retención de IRPF en tus facturas, qué porcentaje usar (7 % o 15 %) y cómo se calcula. Resuelve tus dudas en 5 minutos.
Última actualización: 5 de octubre de 2026
La retención de IRPF es un porcentaje que tu cliente descuenta de tu factura y que ingresa directamente en Hacienda en tu nombre. No es dinero que pierdas: es un adelanto de los impuestos que pagarías tú al hacer la declaración de la renta.
Al final del año, esas retenciones se restan de lo que debes pagar. Si han retenido más de lo que debes, Hacienda te devuelve la diferencia.
Ejemplo: emites una factura de 1.000 € + IVA. Con retención del 15 %, tu cliente te paga 1.000 − 150 (retención) + 210 (IVA) = 1.060 €. Los 150 € de retención, el cliente los ingresa directamente en Hacienda por ti.
Debes aplicar retención solo en facturas de servicios profesionales cuando el pagador es:
No aplicas retención si el cliente es un particular (una persona que te contrata fuera de cualquier actividad profesional o empresarial). Tampoco aplicas retención si facturas fuera de España.
La clave está en el epígrafe del IAE con el que estás dado de alta:
Es el porcentaje general para actividades profesionales. Solo baja al 7 % en los tres primeros ejercicios de una actividad nueva y en algunos casos concretos que recoge el reglamento.
Puedes aplicar el 7 % si cumples todas estas condiciones:
En la práctica: si empiezas como profesional en 2026 y en 2025 no tuviste ninguna actividad profesional, puedes aplicar el 7 % en 2026, 2027 y 2028: tres ejercicios en total (art. 95.1 del Reglamento del IRPF).
La retención siempre se aplica sobre la base imponible (sin IVA).
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 800,00 € |
| IVA 21 % | + 168,00 € |
| Retención IRPF 15 % | − 120,00 € |
| Total a cobrar | 848,00 € |
La retención siempre resta. El IVA siempre suma. Cobras menos ahora, pero esa diferencia ya está pagando tu IRPF por adelantado.
Cuando apliques retención, la factura debe incluir:
Muchos autónomos olvidan indicar el porcentaje y solo ponen el importe. El Reglamento de Facturación (RD 1619/2012) no regula la retención, pero si la factura no muestra el porcentaje y el importe, tu cliente no sabe cuánto retener e ingresar: pon siempre los dos.
Sí, en estos casos:
La obligación de practicar la retención recae en el pagador (la empresa que te contrata), no en ti. Dicho esto, omitir la retención puede generar fricciones con el cliente y discrepancias en las declaraciones anuales (modelo 190) que le obligan a regularizar. Lo más práctico: aplicar siempre la retención correcta desde el principio.
Las retenciones no las declaras tú directamente: el cliente las ingresa en Hacienda cada trimestre (modelo 111) y en el resumen anual (modelo 190). Tú las incluyes en tu declaración de la renta (modelo 100) como pagos a cuenta ya realizados. Hacienda cruza los datos automáticamente y las deduce de lo que debes pagar.

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