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CASO DE ÉXITO
Qué multas puede ponerte Hacienda como autónomo, cuánto son y cómo evitarlas. Tabla de sanciones leves, graves y muy graves con importes reales según la LGT.
Adrian Rodrigo
April 9, 2026
6 min
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Las multas de Hacienda para autónomos van desde 200€ por no presentar una declaración a tiempo hasta el 150% de la cuota defraudada en infracciones muy graves. La Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) clasifica las sanciones en tres niveles: leve, grave y muy grave. La mayoría se pueden evitar con un calendario fiscal claro y las facturas bien hechas.
Última actualización: 7 de abril de 2026
Sí. Hacienda no suele llamar a la puerta de buenas a primeras, pero cuando actúa, lo hace con carta certificada y con los importes ya calculados. La buena noticia es que la mayoría de las sanciones tienen un proceso previo: primero una liquidación provisional, luego la posibilidad de recurrir. Conocer cómo funciona el sistema es la mejor defensa.
La base legal es la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT), actualizada en varias ocasiones. Los artículos 191 a 206 bis regulan los tipos de infracción y los criterios de graduación de las sanciones.
Esta es la tabla que ningún competidor publica. Los importes son reales según la LGT.
| Tipo de infracción | Categoría | Sanción base | Ejemplo de importe |
|---|---|---|---|
| No presentar declaración (sin perjuicio económico) | Leve | 200€ fijos | Modelo 303 presentado tarde sin cuota a pagar |
| Presentar declaración fuera de plazo (sin requerimiento previo) | Leve | Recargo del 5%-20% sobre la cuota | 1.000€ de IVA → recargo de 50€-200€ según los meses de retraso |
| Dejar de ingresar cuota tributaria (descuido, sin ocultación) | Leve | 50%-100% de la cuota no ingresada | 2.000€ sin ingresar → sanción de 1.000€-2.000€ |
| Dejar de ingresar cuota con ocultación de datos | Grave | 50%-150% de la cuota | 2.000€ → sanción de 1.000€-3.000€ |
| Facturas incorrectas o incompletas | Leve/Grave | 1%-75% del importe de las facturas afectadas | Depende del impacto fiscal |
| No llevar libros de registro obligatorios | Grave | 300€-600€ por libro / hasta 6.000€ | Sin libro de facturas emitidas: 300€ mínimo |
| Resistencia o negativa ante inspección | Muy grave | 1.000€-100.000€ | Negar documentos en una inspección |
| Uso de facturas falsas o medios fraudulentos | Muy grave | 100%-150% de la cuota defraudada | 5.000€ defraudados → 5.000€-7.500€ de sanción |
Fuente: Ley 58/2003 General Tributaria, artículos 191-206 bis. AEAT, 2024.
La cuota es el importe que dejaste de pagar o que declaraste mal. Si tenías que pagar 1.000€ de IVA en el modelo 303 y no lo presentaste, la cuota son esos 1.000€. La sanción se calcula como un porcentaje de esa cantidad.
Es el más frecuente. Los plazos son los mismos cada trimestre:
Si presentas tarde sin que Hacienda te haya requerido, se aplica un recargo progresivo:
Si presentas tarde porque Hacienda ya te ha requerido, la sanción mínima es del 50% de la cuota.
Una factura sin número correlativo, sin NIF del cliente o sin desglose de IVA es técnicamente inválida. La sanción por facturas incorrectas es del 1% al 75% del importe de las facturas afectadas.
Los datos que no pueden faltar en una factura:
Como autónomo en estimación directa simplificada estás obligado a mantener cuatro libros de registro según el artículo 68 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007). Si Hacienda los solicita en una inspección y no los tienes, la sanción mínima es de 300€ por libro.
Si declaras 30.000€ de ingresos pero has facturado 35.000€ y Hacienda lo detecta cruzando datos con tus clientes, la sanción es del 50% al 150% de la cuota que dejaste de pagar.
Si recibes una carta de Hacienda pidiéndote documentación y no contestas en el plazo indicado (normalmente 10 días hábiles), la multa por resistencia va de 150€ a 6.000€.
| Infracción | Cómo evitarla |
|---|---|
| Presentación fuera de plazo | Pon los vencimientos trimestrales en el calendario con 15 días de antelación |
| Facturas incorrectas | Usa un software que incluya todos los campos obligatorios automáticamente |
| Sin libros de registro | Registra cada ingreso y gasto en el momento, no al final del trimestre |
| Declarar menos de lo real | Concilia tus facturas emitidas con lo que declaras antes de enviar |
| No atender requerimientos | Lee el correo y la app de AEAT regularmente |
Recibir una sanción de Hacienda no significa que tengas que pagarla sin más. Tienes opciones.
Distingue si es una liquidación provisional (propuesta) o una resolución firme. Si es provisional, tienes un plazo para presentar alegaciones.
Puedes interponer recurso de reposición (1 mes de plazo) o reclamación económico-administrativa ante el TEAR (1 mes de plazo, gratuita).
Si no recurres, pagar durante el periodo voluntario te da una reducción del 25% sobre la sanción.
Para sanciones superiores a 1.000€ o con complejidad (inspección, ejercicios anteriores), contacta con un asesor fiscal.
Sí. La AEAT permite aplazar o fraccionar deudas tributarias, incluidas sanciones. Para importes inferiores a 30.000€ no hace falta aportar garantías. El aplazamiento genera intereses de demora al 4,0625% anual.
El plazo de prescripción general es de 4 años, según el artículo 66 de la LGT.
En la mayoría de los casos, sí. Antes de imponer una sanción formal, Hacienda envía una propuesta de liquidación o un requerimiento.
No existe una regla automática de primera vez sin sanción en la LGT. Pero la reincidencia sí agrava las sanciones un 25% adicional.
Sí. Si no recurres y pagas durante el periodo voluntario, la sanción se reduce un 25%.
La sanción fija es de 200€ si no hay perjuicio económico para Hacienda.
La mayoría de las multas se producen por tres razones: facturas mal hechas, ingresos no registrados a tiempo y plazos trimestrales que se pasan por alto. FactuPro resuelve los tres desde WhatsApp. Prueba FactuPro gratis.
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