Qué multas puede ponerte Hacienda como autónomo, cuánto son y cómo evitarlas. Tabla de sanciones leves, graves y muy graves con importes reales según la LGT.
Las multas de Hacienda para autónomos van desde 100 € por presentar tarde, sin que te lo pidan, una declaración sin importe a pagar hasta el 150% de la cuota en las infracciones muy graves. La Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) clasifica las sanciones en tres niveles: leve, grave y muy grave. La mayoría se pueden evitar con un calendario fiscal claro y las facturas bien hechas.
Última actualización: 5 de octubre de 2026
Sí. Hacienda no suele llamar a la puerta de buenas a primeras, pero cuando actúa, lo hace con carta certificada y con los importes ya calculados. La buena noticia es que la mayoría de las sanciones tienen un proceso previo: primero una liquidación provisional, luego la posibilidad de recurrir. Conocer cómo funciona el sistema es la mejor defensa.
La base legal es la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT), actualizada en varias ocasiones. Los artículos 191 a 206 bis regulan los tipos de infracción y sus sanciones, y el artículo 187, los criterios de graduación.
Esta es la tabla que ningún competidor publica. Los importes salen de la LGT vigente.
| Tipo de infracción | Categoría | Sanción base | Ejemplo de importe |
|---|---|---|---|
| No presentar en plazo una declaración sin importe a pagar (sin perjuicio económico) | Leve | 200€ fijos; 100€ si la presentas tarde sin requerimiento previo | Modelo 303 a cero presentado tarde por tu cuenta: 100€ |
| Presentar fuera de plazo una declaración con importe a pagar (sin requerimiento previo) | No es sanción: recargo | 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso; 15% más intereses pasados 12 meses | 1.000€ de IVA con 2 meses completos de retraso → recargo del 3%: 30€ |
| Dejar de ingresar la cuota (hasta 3.000€, o sin ocultación) | Leve | 50% de la cuota no ingresada | 2.000€ sin ingresar → sanción de 1.000€ |
| Dejar de ingresar más de 3.000€ con ocultación de datos | Grave | 50%-100% de la cuota | 5.000€ → sanción de 2.500€-5.000€ |
| Facturas sin los requisitos obligatorios, o no expedirlas ni conservarlas | Grave | 1% del importe de las operaciones afectadas (2% si no la expides o no la conservas) | 10.000€ facturados sin el NIF del cliente → 100€ |
| No llevar los libros de registro obligatorios | Grave | 1% de la cifra de negocios del año, mínimo 600€ | 40.000€ facturados sin libros → 600€ |
| No aportar los documentos o libros que te pide Hacienda | Grave | 300€ al primer requerimiento, 1.500€ al segundo y hasta el 2% de la facturación (mínimo 10.000€) al tercero | No entregar los libros registro que te piden en una comprobación |
| Uso de facturas falsas o medios fraudulentos | Muy grave | 100%-150% de la cuota defraudada | 5.000€ defraudados → 5.000€-7.500€ de sanción |
Fuente: Ley 58/2003 General Tributaria, artículos 27, 191, 198, 200, 201 y 203 (texto consolidado del BOE, octubre de 2026).
La cuota es el importe que dejaste de pagar o que declaraste mal. Si tenías que pagar 1.000€ de IVA en el modelo 303 y no lo presentaste, la cuota son esos 1.000€. La sanción se calcula como un porcentaje de esa cantidad.
Es el más frecuente. Los plazos son los mismos cada trimestre:
Si presentas tarde sin que Hacienda te haya requerido, no hay sanción, sino un recargo (art. 27 LGT):
Si presentas tarde porque Hacienda ya te ha requerido, la sanción mínima es del 50% de la cuota.
Una factura sin número correlativo, sin NIF del cliente o sin desglose de IVA es técnicamente inválida. La sanción por facturas sin los requisitos obligatorios es del 1% del importe de las operaciones afectadas; del 2% si no la expides o no la conservas, y del 75% si contiene datos falsos (art. 201 LGT).
Los datos que no pueden faltar en una factura:
Como autónomo en estimación directa estás obligado a llevar libros de registro según el artículo 68 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007): tres si tu actividad es empresarial (ventas e ingresos, compras y gastos, bienes de inversión) y cuatro si es profesional, que suma el de provisiones de fondos y suplidos. Si no los llevas, la sanción es del 1% de tu cifra de negocios del año, con un mínimo de 600€; si los llevas con más de cuatro meses de retraso, de 300€ (art. 200 LGT).
Si declaras 30.000€ de ingresos pero has facturado 35.000€ y Hacienda lo detecta cruzando datos con tus clientes, la sanción es del 50% al 150% de la cuota que dejaste de pagar.
Si recibes una carta de Hacienda pidiéndote documentación y no contestas en el plazo indicado (normalmente 10 días hábiles), la multa es de 150€ la primera vez, 300€ la segunda y 600€ la tercera. Si lo que no entregas son libros, facturas u otros documentos, sube a 300€, 1.500€ y, al tercer requerimiento, hasta el 2% de tu facturación del año anterior, con un mínimo de 10.000€ (art. 203 LGT).
| Infracción | Cómo evitarla |
|---|---|
| Presentación fuera de plazo | Pon los vencimientos trimestrales en el calendario con 15 días de antelación |
| Facturas incorrectas | Usa un software que incluya todos los campos obligatorios automáticamente |
| Sin libros de registro | Registra cada ingreso y gasto en el momento, no al final del trimestre |
| Declarar menos de lo real | Concilia tus facturas emitidas con lo que declaras antes de enviar |
| No atender requerimientos | Lee el correo y la app de AEAT regularmente |
Recibir una sanción de Hacienda no significa que tengas que pagarla sin más. Tienes opciones.
Distingue si es una liquidación provisional (propuesta) o una resolución firme. Si es provisional, tienes un plazo para presentar alegaciones.
Puedes interponer recurso de reposición (1 mes de plazo) o reclamación económico-administrativa ante el TEAR (1 mes de plazo, gratuita).
Si no recurres y pagas la sanción en el plazo voluntario, se reduce un 40% (art. 188.3 LGT). Si además diste tu conformidad a la propuesta, antes se aplica una reducción del 30%.
Para sanciones superiores a 1.000€ o con complejidad (inspección, ejercicios anteriores), contacta con un asesor fiscal.
Sí. La AEAT permite aplazar o fraccionar deudas tributarias, incluidas sanciones. Hasta 50.000€, sumando todas tus deudas aplazadas o pendientes de resolver, no hace falta aportar garantías (Orden HFP/311/2023). El aplazamiento genera intereses de demora al 4,0625% anual en 2026.
El plazo de prescripción general es de 4 años, según el artículo 66 de la LGT.
En la mayoría de los casos, sí. Antes de imponer una sanción formal, Hacienda envía una propuesta de liquidación o un requerimiento.
No existe una regla automática de primera vez sin sanción en la LGT. Pero la reincidencia sí agrava las sanciones: si en los 4 años anteriores te sancionaron con firmeza por una infracción de la misma naturaleza, la sanción mínima sube 5, 15 o 25 puntos según aquella fuera leve, grave o muy grave (art. 187 LGT).
Sí. Si no recurres y pagas en el plazo voluntario, la sanción se reduce un 40% (art. 188.3 LGT).
Si lo presentas tarde por tu cuenta, sin requerimiento previo, la sanción es de 100€, la mitad de los 200€ fijos, y baja a 60€ si la pagas en plazo y no recurres. Si lo presentas después de que Hacienda te lo pida, son 200€ (art. 198 LGT).
La mayoría de las multas se producen por tres razones: facturas mal hechas, ingresos no registrados a tiempo y plazos trimestrales que se pasan por alto. FactuPro resuelve los tres desde WhatsApp. Prueba FactuPro gratis.

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