A octubre de 2026, el IVA franquiciado no está en vigor en España: en marzo solo se aprobó una proposición no de ley. Te contamos qué ha pasado, cómo funcionaría y si te convendría.
A 5 de octubre de 2026, el IVA franquiciado no está en vigor en España. El 26 de marzo el Congreso aprobó una proposición no de ley, que no cambia ninguna norma, y el Gobierno ha rechazado después aplicar la exención. Si eres autónomo, sigues cobrando IVA y presentando el 303 y el 390.
Última actualización: 5 de octubre de 2026
No. A 5 de octubre de 2026 no se ha publicado en el BOE ninguna ley ni ningún reglamento que cree el IVA franquiciado. Lo que hubo el 26 de marzo de 2026 fue una proposición no de ley: una petición del Congreso al Gobierno que no modifica la normativa. Por eso hay tanta confusión: muchos titulares dijeron "aprobado", pero en la práctica nada ha cambiado.
| Fecha | Qué pasó | Fuente |
|---|---|---|
| 11 de marzo de 2026 | La Comisión Europea lleva a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por no trasponer la Directiva (UE) 2020/285. España le comunica que no aplicará la exención para pequeñas empresas, que es opcional para cada país. | Comisión Europea |
| 26 de marzo de 2026 | El Congreso aprueba una proposición no de ley de Junts (339 votos a favor) que pide eximir del IVA a quien facture menos de 85.000 € al año. No es vinculante: insta al Gobierno, pero no cambia la ley. | Hay Derecho |
| Mayo de 2026 | Moncloa rechaza la exención del IVA para pequeños autónomos que reclama Junts. | El Independiente |
| Junio de 2026 | El Gobierno veta la proposición de ley de Junts por su impacto presupuestario. | Qué! |
| 5 de octubre de 2026 | No hay ninguna norma publicada en el BOE ni fecha de entrada en vigor. | BOE |
Mientras no se publique una ley en el BOE, tienes que seguir repercutiendo IVA en tus facturas (salvo que tu actividad ya esté exenta) y presentando el modelo 303 cada trimestre. Si tienes dudas sobre cuándo se puede facturar sin IVA hoy, lo explicamos en factura sin IVA: cuándo puede emitirla un autónomo.
El IVA franquiciado es el nombre coloquial del régimen especial de franquicia del IVA, un sistema previsto en la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020.
La directiva permite a cada país eximir del IVA a las pequeñas empresas que no superen un umbral de facturación que fija cada Estado, con un máximo de 85.000 € al año. Los países debían adaptar sus leyes antes del 31 de diciembre de 2024. Aplicar la exención es opcional, y España, por ahora, no lo ha hecho.
¿Qué supondría en la práctica? Que un autónomo que cumpliera los requisitos y decidiera acogerse emitiría sus facturas sin IVA. Sus clientes no pagarían ese 21 % (o el tipo que corresponda). La contrapartida es que el autónomo tampoco podría deducirse el IVA de sus propios gastos.
Si se aplicara con el umbral de 85.000 €, podría afectar a unos 700.000 autónomos, según las cifras que se manejaron en el debate parlamentario (Autónomos y Emprendedor, abril de 2026).
Importante: estos requisitos salen de la directiva europea. Hasta que haya una norma española publicada en el BOE, no existe ningún procedimiento para acogerse.
Si algún día se aprueba, esta será la pregunta más importante. La respuesta honesta: depende de tu perfil.
Si tus gastos con IVA son bajos (portátil amortizado, software, formación), el IVA que te deduces cada trimestre es pequeño. Perder esa deducción dolería poco.
Si tienes gastos importantes con IVA (materiales, equipos, maquinaria, vehículos), la deducción del IVA soportado es un ahorro real. Perderla podría costarte miles de euros al año.
Este es el criterio más determinante. Los particulares no pueden deducirse el IVA: si no les cobras IVA, su factura final es más barata y tú eres más competitivo en precio.
Las empresas sí se deducen el IVA que les cobras. Para ellas es neutro. Si no les cobras IVA, no les ahorras nada real... pero tú pierdes la deducción de tu IVA soportado.
Si estás cerca del límite, el régimen podría ser una trampa: si lo superas, tendrías que salir del régimen y volver a repercutir IVA. Cambio de facturas a mitad de año, comunicación a Hacienda, ajuste de precios con clientes.
El modelo 303 trimestral desaparecería si te acogieras. Para muchos autónomos que lo hacen todo solos, eso sería un alivio real: menos papeleo, menos visitas a la gestoría, menos ansiedad trimestral.
| Tu perfil | ¿Convendría acogerse? | Por qué |
|---|---|---|
| Consultoría / servicios, clientes mixtos B2B/B2C | Probablemente NO | Tus clientes empresa pierden la deducción; eres más caro para ellos en términos netos |
| Freelance creativo, clientes empresa | NO | Clientes B2B pierden deducción y pueden pedirte precio inferior; tú pierdes deducción |
| Fotógrafo, ilustrador, artista: clientes particulares | Posiblemente SÍ | Tus clientes no deducen IVA; sin IVA eres más competitivo en precio |
| Oficio con materiales (electricista, fontanero) | NO | Gastos con IVA muy altos; perder la deducción cuesta más de lo que ahorras |
| Profesional con pocos gastos y clientes mixtos | Analizar caso a caso | Hacer la cuenta exacta: IVA soportado anual vs ventaja competitiva con particulares |
¿Te conviene a ti el IVA franquiciado?
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Estos cálculos son hipotéticos: solo aplicarían si el régimen llega a aprobarse. Aun así, son la mejor forma de ver el impacto real en euros. Aquí van tres perfiles distintos con sus cuentas.
Perfil: 48.000€/año. Gastos con IVA: 3.000€. Clientes: 60% empresas, 40% particulares.
| Concepto | Régimen general | IVA franquiciado |
|---|---|---|
| IVA que cobra a clientes | 10.080€/año | 0€ |
| IVA que paga en sus gastos | 630€/año (deducible) | 630€/año (no deducible) |
| IVA que ingresa a Hacienda | 9.450€ | 0€ |
| IVA deducible perdido | — | −630€/año |
Conclusión: El 60% de sus clientes son empresas que se deducen el IVA. Si se acogiera, esos clientes no se ahorrarían nada real pero ella perdería 630€/año. No le convendría.
Perfil: 35.000€/año. Gastos con IVA: 8.000€. Clientes: 95% particulares.
| Concepto | Régimen general | IVA franquiciado |
|---|---|---|
| IVA que cobra a clientes | 7.350€/año | 0€ |
| IVA que paga en sus gastos | 1.680€/año (deducible) | 1.680€/año (no deducible) |
| IVA que ingresa a Hacienda | 5.670€ | 0€ |
| IVA deducible perdido | — | −1.680€/año |
Conclusión: Sus clientes son casi todos particulares. En franquicia podría ofrecer precios más competitivos. Contrapartida: 1.680€/año de deducción perdida. Análisis caso a caso imprescindible.
Perfil: 65.000€/año. Gastos con IVA: 25.000€ en materiales. Clientes: 50% particulares, 50% empresas.
| Concepto | Régimen general | IVA franquiciado |
|---|---|---|
| IVA que cobra a clientes | 13.650€/año | 0€ |
| IVA que paga en materiales | 5.250€/año (deducible) | 5.250€/año (no deducible) |
| IVA que ingresa a Hacienda | 8.400€ | 0€ |
| IVA deducible perdido | — | −5.250€/año |
Conclusión: Perdería 5.250€/año de IVA deducible en materiales. Caso claro: no le convendría acogerse.
Haz tus propias cuentas, no las de otro. Añade tu facturación, tus gastos y tu % de clientes particulares, y el simulador te dice cuánto ganarías o perderías al año si el régimen se aprobara. Calcular mi caso.
Hoy no hay nada que tramitar. Si el régimen llega a aprobarse, los pasos lógicos serían estos:
Una factura en franquicia no llevaría IVA repercutido y tendría que indicar que el emisor está acogido al régimen especial de franquicia del IVA (el texto concreto lo fijaría la norma). El precio que cobras sería el precio final, sin desglose de IVA.
Desaparecería para ti: una gestión trimestral menos y menos dinero que anticipar a Hacienda.
Atención: el IRPF seguiría igual. Seguirías presentando el modelo 130 (o con retención en factura) y el IRPF anual. El régimen de franquicia solo afecta al IVA.
Tus proveedores seguirían incluyendo IVA. Ese IVA que pagas no podrías deducirlo: se convertiría en un coste más de tu negocio.
No tiene fecha. A 5 de octubre de 2026 no se ha publicado ninguna ley ni reglamento en el BOE. Lo que aprobó el Congreso el 26 de marzo fue una proposición no de ley, que no es vinculante, y después el Gobierno ha rechazado aplicar la exención.
No. Hoy facturar menos de 85.000 € no te exime de nada: tienes que repercutir IVA en tus facturas (salvo que tu actividad ya esté exenta) y presentar el 303 y el 390. Si dejas de cobrarlo, Hacienda te lo puede reclamar con recargos o sanciones.
No. Según la directiva europea sería un régimen voluntario: tendrías que pedirlo a Hacienda por el procedimiento que fije la norma. Si no haces nada, seguirías en el régimen general de IVA.
En el IRPF, sí. Lo que no podrías es deducirte el IVA de esos gastos: el IVA soportado pasaría a ser un coste más de tu actividad.
En la mayoría de casos, no. Las empresas se deducen el IVA que les cobras: para ellas es neutro. Tú, en cambio, perderías la deducción de tu IVA soportado. No compensa cuando tu cartera es mayoritariamente B2B.
Con FactuPro creas tus facturas con el IVA correcto en 30 segundos desde WhatsApp y tienes el IVA de cada trimestre organizado para el 303. Si el régimen de franquicia llega a aprobarse y decides acogerte, adaptaremos tus facturas al nuevo formato. Y si quieres saber si te convendría, calcula tu caso con nuestro simulador gratuito.

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