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IVA franquiciado en España: estado real (octubre de 2026) y si te convendría

A octubre de 2026, el IVA franquiciado no está en vigor en España: en marzo solo se aprobó una proposición no de ley. Te contamos qué ha pasado, cómo funcionaría y si te convendría.

David Fernández

April 13, 2026

11 min

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A 5 de octubre de 2026, el IVA franquiciado no está en vigor en España. El 26 de marzo el Congreso aprobó una proposición no de ley, que no cambia ninguna norma, y el Gobierno ha rechazado después aplicar la exención. Si eres autónomo, sigues cobrando IVA y presentando el 303 y el 390.

Última actualización: 5 de octubre de 2026

¿Está aprobado el IVA franquiciado en España?

No. A 5 de octubre de 2026 no se ha publicado en el BOE ninguna ley ni ningún reglamento que cree el IVA franquiciado. Lo que hubo el 26 de marzo de 2026 fue una proposición no de ley: una petición del Congreso al Gobierno que no modifica la normativa. Por eso hay tanta confusión: muchos titulares dijeron "aprobado", pero en la práctica nada ha cambiado.

Fecha Qué pasó Fuente
11 de marzo de 2026 La Comisión Europea lleva a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por no trasponer la Directiva (UE) 2020/285. España le comunica que no aplicará la exención para pequeñas empresas, que es opcional para cada país. Comisión Europea
26 de marzo de 2026 El Congreso aprueba una proposición no de ley de Junts (339 votos a favor) que pide eximir del IVA a quien facture menos de 85.000 € al año. No es vinculante: insta al Gobierno, pero no cambia la ley. Hay Derecho
Mayo de 2026 Moncloa rechaza la exención del IVA para pequeños autónomos que reclama Junts. El Independiente
Junio de 2026 El Gobierno veta la proposición de ley de Junts por su impacto presupuestario. Qué!
5 de octubre de 2026 No hay ninguna norma publicada en el BOE ni fecha de entrada en vigor. BOE

Mientras no se publique una ley en el BOE, tienes que seguir repercutiendo IVA en tus facturas (salvo que tu actividad ya esté exenta) y presentando el modelo 303 cada trimestre. Si tienes dudas sobre cuándo se puede facturar sin IVA hoy, lo explicamos en factura sin IVA: cuándo puede emitirla un autónomo.

¿Qué es el IVA franquiciado?

El IVA franquiciado es el nombre coloquial del régimen especial de franquicia del IVA, un sistema previsto en la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020.

La directiva permite a cada país eximir del IVA a las pequeñas empresas que no superen un umbral de facturación que fija cada Estado, con un máximo de 85.000 € al año. Los países debían adaptar sus leyes antes del 31 de diciembre de 2024. Aplicar la exención es opcional, y España, por ahora, no lo ha hecho.

¿Qué supondría en la práctica? Que un autónomo que cumpliera los requisitos y decidiera acogerse emitiría sus facturas sin IVA. Sus clientes no pagarían ese 21 % (o el tipo que corresponda). La contrapartida es que el autónomo tampoco podría deducirse el IVA de sus propios gastos.

Si se aplicara con el umbral de 85.000 €, podría afectar a unos 700.000 autónomos, según las cifras que se manejaron en el debate parlamentario (Autónomos y Emprendedor, abril de 2026).

¿Cuáles serían los requisitos si se aprueba?

  • Facturación anual por debajo del umbral — La directiva fija un máximo de 85.000 €; la cifra concreta la decidiría la ley española.
  • Régimen voluntario — No se aplicaría automáticamente: habría que pedirlo a Hacienda.
  • Sin regímenes incompatibles — La norma española concretaría qué actividades quedan fuera.
  • Residencia fiscal en España — El régimen se aplicaría a autónomos que tributan en territorio español.
Importante: estos requisitos salen de la directiva europea. Hasta que haya una norma española publicada en el BOE, no existe ningún procedimiento para acogerse.

¿Te convendría acogerte al IVA franquiciado? El simulador mental honesto

Si algún día se aprueba, esta será la pregunta más importante. La respuesta honesta: depende de tu perfil.

Pregunta 1: ¿Cuánto IVA soportado pagas en tus gastos?

Si tus gastos con IVA son bajos (portátil amortizado, software, formación), el IVA que te deduces cada trimestre es pequeño. Perder esa deducción dolería poco.

Si tienes gastos importantes con IVA (materiales, equipos, maquinaria, vehículos), la deducción del IVA soportado es un ahorro real. Perderla podría costarte miles de euros al año.

Pregunta 2: ¿Tus clientes son particulares (B2C) o empresas (B2B)?

Este es el criterio más determinante. Los particulares no pueden deducirse el IVA: si no les cobras IVA, su factura final es más barata y tú eres más competitivo en precio.

Las empresas sí se deducen el IVA que les cobras. Para ellas es neutro. Si no les cobras IVA, no les ahorras nada real... pero tú pierdes la deducción de tu IVA soportado.

Pregunta 3: ¿Cuánto te acercas al umbral?

Si estás cerca del límite, el régimen podría ser una trampa: si lo superas, tendrías que salir del régimen y volver a repercutir IVA. Cambio de facturas a mitad de año, comunicación a Hacienda, ajuste de precios con clientes.

Pregunta 4: ¿Cuánto tiempo pierdes con la gestión del IVA?

El modelo 303 trimestral desaparecería si te acogieras. Para muchos autónomos que lo hacen todo solos, eso sería un alivio real: menos papeleo, menos visitas a la gestoría, menos ansiedad trimestral.

Tabla resumen: ¿te convendría o no?

Tu perfil ¿Convendría acogerse? Por qué
Consultoría / servicios, clientes mixtos B2B/B2C Probablemente NO Tus clientes empresa pierden la deducción; eres más caro para ellos en términos netos
Freelance creativo, clientes empresa NO Clientes B2B pierden deducción y pueden pedirte precio inferior; tú pierdes deducción
Fotógrafo, ilustrador, artista: clientes particulares Posiblemente SÍ Tus clientes no deducen IVA; sin IVA eres más competitivo en precio
Oficio con materiales (electricista, fontanero) NO Gastos con IVA muy altos; perder la deducción cuesta más de lo que ahorras
Profesional con pocos gastos y clientes mixtos Analizar caso a caso Hacer la cuenta exacta: IVA soportado anual vs ventaja competitiva con particulares

¿Te conviene a ti el IVA franquiciado?

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Tres casos concretos con números

Estos cálculos son hipotéticos: solo aplicarían si el régimen llega a aprobarse. Aun así, son la mejor forma de ver el impacto real en euros. Aquí van tres perfiles distintos con sus cuentas.

Caso 1 — Consultora de marketing freelance: no le convendría

Perfil: 48.000€/año. Gastos con IVA: 3.000€. Clientes: 60% empresas, 40% particulares.

Concepto Régimen general IVA franquiciado
IVA que cobra a clientes 10.080€/año 0€
IVA que paga en sus gastos 630€/año (deducible) 630€/año (no deducible)
IVA que ingresa a Hacienda 9.450€ 0€
IVA deducible perdido — −630€/año

Conclusión: El 60% de sus clientes son empresas que se deducen el IVA. Si se acogiera, esos clientes no se ahorrarían nada real pero ella perdería 630€/año. No le convendría.

Caso 2 — Fotógrafo de bodas: podría convenir, hay que analizar

Perfil: 35.000€/año. Gastos con IVA: 8.000€. Clientes: 95% particulares.

Concepto Régimen general IVA franquiciado
IVA que cobra a clientes 7.350€/año 0€
IVA que paga en sus gastos 1.680€/año (deducible) 1.680€/año (no deducible)
IVA que ingresa a Hacienda 5.670€ 0€
IVA deducible perdido — −1.680€/año

Conclusión: Sus clientes son casi todos particulares. En franquicia podría ofrecer precios más competitivos. Contrapartida: 1.680€/año de deducción perdida. Análisis caso a caso imprescindible.

Caso 3 — Electricista autónomo: claramente no le convendría

Perfil: 65.000€/año. Gastos con IVA: 25.000€ en materiales. Clientes: 50% particulares, 50% empresas.

Concepto Régimen general IVA franquiciado
IVA que cobra a clientes 13.650€/año 0€
IVA que paga en materiales 5.250€/año (deducible) 5.250€/año (no deducible)
IVA que ingresa a Hacienda 8.400€ 0€
IVA deducible perdido — −5.250€/año

Conclusión: Perdería 5.250€/año de IVA deducible en materiales. Caso claro: no le convendría acogerse.

Haz tus propias cuentas, no las de otro. Añade tu facturación, tus gastos y tu % de clientes particulares, y el simulador te dice cuánto ganarías o perderías al año si el régimen se aprobara. Calcular mi caso.

¿Cuándo NO te convendría acogerte al IVA franquiciado?

  • Clientes principalmente empresas (B2B). Para ellos tu IVA es neutro. Tú perderías la deducción de tus gastos. Perderías sin ganar nada.
  • Gastos con IVA altos. Materiales, maquinaria, equipos, vehículos. Si tu IVA soportado supera unos pocos cientos de euros al año, el régimen te costaría dinero.
  • Cerca del umbral. Un año bueno y estarías fuera. Cambiar a mitad de año implica modificar facturas, avisar a clientes y gestión extra con Hacienda.
  • IVA reducido (4% o 10%). Si tu IVA es bajo, la ventaja competitiva para el cliente particular casi desaparece. La pérdida de deducción persiste.

¿Qué tendrías que hacer si se aprueba?

Hoy no hay nada que tramitar. Si el régimen llega a aprobarse, los pasos lógicos serían estos:

  1. Comprueba que cumples los requisitos — Facturación por debajo del umbral que fije la ley española y actividad no incompatible.
  2. Calcula si te conviene — Usa el simulador mental de esta guía. Si tu IVA soportado es bajo y tus clientes son principalmente particulares, probablemente te convendría.
  3. Espera a que la norma se publique en el BOE — A 5 de octubre de 2026 no hay fecha.
  4. Comunícalo a Hacienda por el procedimiento que se establezca — La norma dirá cómo y cuándo hacerlo.
  5. Adapta tus facturas al nuevo régimen — Sin IVA repercutido y con la mención que exija la norma.

¿Qué cambiaría en tu facturación diaria?

Cómo quedaría una factura en régimen de franquicia

Una factura en franquicia no llevaría IVA repercutido y tendría que indicar que el emisor está acogido al régimen especial de franquicia del IVA (el texto concreto lo fijaría la norma). El precio que cobras sería el precio final, sin desglose de IVA.

¿Qué pasaría con el modelo 303?

Desaparecería para ti: una gestión trimestral menos y menos dinero que anticipar a Hacienda.

Atención: el IRPF seguiría igual. Seguirías presentando el modelo 130 (o con retención en factura) y el IRPF anual. El régimen de franquicia solo afecta al IVA.

¿Y las facturas que recibes de tus proveedores?

Tus proveedores seguirían incluyendo IVA. Ese IVA que pagas no podrías deducirlo: se convertiría en un coste más de tu negocio.


Los errores que conviene evitar con el IVA franquiciado

  • Error 1: Dejar de cobrar IVA porque has leído que ya está aprobado. No lo está. Si emites facturas sin IVA sin tener una exención, ese IVA se lo seguirás debiendo a Hacienda, que te lo puede reclamar con recargos o sanciones.
  • Error 2: Acogerse sin hacer los números. "Si no cobro IVA, me quedo con todo" — falso. Si no cobras IVA, tu cliente te paga menos. Tu ingreso neto no cambia si ajustas el precio. Lo que cambia es que pierdes la deducción de tus gastos.
  • Error 3: No avisar a los clientes con tiempo. Si facturas a empresas y cambias al régimen de franquicia, tus facturas les parecerán raras sin IVA. Habría que comunicar el cambio antes de la primera factura distinta.
  • Error 4: Acogerse estando cerca del umbral. Si en octubre llevas casi todo el umbral facturado, estarías a poco de salir del régimen y tendrías que volver a repercutir IVA a mitad de ejercicio.

Preguntas frecuentes sobre el IVA franquiciado

¿Cuándo entra en vigor el IVA franquiciado en España?

No tiene fecha. A 5 de octubre de 2026 no se ha publicado ninguna ley ni reglamento en el BOE. Lo que aprobó el Congreso el 26 de marzo fue una proposición no de ley, que no es vinculante, y después el Gobierno ha rechazado aplicar la exención.

¿Puedo dejar de cobrar IVA si facturo menos de 85.000 € al año?

No. Hoy facturar menos de 85.000 € no te exime de nada: tienes que repercutir IVA en tus facturas (salvo que tu actividad ya esté exenta) y presentar el 303 y el 390. Si dejas de cobrarlo, Hacienda te lo puede reclamar con recargos o sanciones.

Si se aprueba, ¿se aplicará automáticamente?

No. Según la directiva europea sería un régimen voluntario: tendrías que pedirlo a Hacienda por el procedimiento que fije la norma. Si no haces nada, seguirías en el régimen general de IVA.

¿Podría seguir deduciendo gastos si me acojo?

En el IRPF, sí. Lo que no podrías es deducirte el IVA de esos gastos: el IVA soportado pasaría a ser un coste más de tu actividad.

¿Tendría sentido acogerse si facturo principalmente a empresas?

En la mayoría de casos, no. Las empresas se deducen el IVA que les cobras: para ellas es neutro. Tú, en cambio, perderías la deducción de tu IVA soportado. No compensa cuando tu cartera es mayoritariamente B2B.


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