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Guía práctica para autónomos: simulador mental de si el IVA franquiciado te compensa según tu perfil, casos reales y pasos para comunicarlo a Hacienda.
David Fernández
April 13, 2026
5 min
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El IVA franquiciado es un régimen voluntario aprobado en España el 26 de marzo de 2026 que permite a autónomos con menos de 85.000€ de facturación anual emitir facturas sin IVA. A cambio, no puedes deducir el IVA de tus gastos. Te conviene si tienes pocos gastos con IVA y facturas principalmente a particulares.
Última actualización: 26 de marzo de 2026
El IVA franquiciado es el nombre coloquial del régimen especial de franquicia del IVA, un sistema tributario previsto en la Directiva (UE) 2020/285 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de febrero de 2020.
El Congreso de los Diputados aprobó su incorporación al ordenamiento fiscal español el 26 de marzo de 2026. Sin embargo, el régimen aún no está en vigor: falta el desarrollo reglamentario, que se espera mediante publicación en el BOE en el segundo trimestre de 2026, con entrada en aplicación aproximada en julio de 2026.
¿Qué supone en la práctica? Que un autónomo que cumpla los requisitos y decida acogerse emitirá sus facturas sin IVA. Sus clientes no pagarán ese 21% (o el tipo que corresponda). La contrapartida es que el autónomo tampoco podrá deducirse el IVA de sus propios gastos.
Según datos de ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos, 2026), este régimen podría afectar a unos 770.000 autónomos en España que cumplen el umbral de facturación.
Importante: a fecha de esta guía (26 de marzo de 2026), el reglamento de desarrollo todavía no se ha publicado. Los pasos concretos para solicitarlo a Hacienda se actualizarán en cuanto salga el BOE.
Esta es la pregunta más importante. La respuesta honesta: depende de tu perfil.
Si tus gastos con IVA son bajos (portátil amortizado, software, formación), el IVA que te deduces cada trimestre es pequeño. Perder esa deducción duele poco.
Si tienes gastos importantes con IVA (materiales, equipos, maquinaria, vehículos), la deducción del IVA soportado es un ahorro real. Perderla puede costarte miles de euros al año.
Este es el criterio más determinante. Los particulares no pueden deducirse el IVA: si no les cobras IVA, su factura final es más barata y tú eres más competitivo en precio.
Las empresas sí se deducen el IVA que les cobras. Para ellas es neutro. Si no les cobras IVA, no les ahorras nada real... pero tú pierdes la deducción de tu IVA soportado.
Si estás cerca del límite, el régimen franquiciado puede ser una trampa: si superas los 85.000€, tienes que salir del régimen y volver a repercutir IVA. Cambio de facturas a mitad de año, comunicación a Hacienda, ajuste de precios con clientes.
El modelo 303 trimestral desaparece si te acoges. Para muchos autónomos que hacen todo solos, eso es un alivio real: menos papeleo, menos visitas a la gestoría, menos ansiedad trimestral.
| Tu perfil | ¿Conviene acogerse? | Por qué |
|---|---|---|
| Consultoría / servicios, clientes mixtos B2B/B2C | Probablemente NO | Tus clientes empresa pierden la deducción; eres más caro para ellos en términos netos |
| Freelance creativo, clientes empresa | NO | Clientes B2B pierden deducción y pueden pedirte precio inferior; tú pierdes deducción |
| Fotógrafo, ilustrador, artista: clientes particulares | Posiblemente SÍ | Tus clientes no deducen IVA; sin IVA eres más competitivo en precio |
| Oficio con materiales (electricista, fontanero) | NO | Gastos con IVA muy altos; perder la deducción cuesta más de lo que ahorras |
| Profesional con pocos gastos y clientes mixtos | Analizar caso a caso | Hacer la cuenta exacta: IVA soportado anual vs ventaja competitiva con particulares |
Las tablas y preguntas están bien, pero nada mejor que ver el impacto real en euros. Aquí van tres perfiles distintos con sus cuentas.
Perfil: 48.000€/año. Gastos con IVA: 3.000€. Clientes: 60% empresas, 40% particulares.
| Concepto | Régimen general | IVA franquiciado |
|---|---|---|
| IVA que cobra a clientes | 10.080€/año | 0€ |
| IVA que paga en sus gastos | 630€/año (deducible) | 630€/año (no deducible) |
| IVA que ingresa a Hacienda | 9.450€ | 0€ |
| IVA deducible perdido | — | −630€/año |
Conclusión: El 60% de sus clientes son empresas que se deducen el IVA. Si se acoge, esos clientes no se ahorran nada real pero ella pierde 630€/año. No le conviene.
Perfil: 35.000€/año. Gastos con IVA: 8.000€. Clientes: 95% particulares.
| Concepto | Régimen general | IVA franquiciado |
|---|---|---|
| IVA que cobra a clientes | 7.350€/año | 0€ |
| IVA que paga en sus gastos | 1.680€/año (deducible) | 1.680€/año (no deducible) |
| IVA que ingresa a Hacienda | 5.670€ | 0€ |
| IVA deducible perdido | — | −1.680€/año |
Conclusión: Sus clientes son casi todos particulares. En franquiciado puede ofrecer precios más competitivos. Contrapartida: 1.680€/año de deducción perdida. Análisis caso a caso imprescindible.
Perfil: 65.000€/año. Gastos con IVA: 25.000€ en materiales. Clientes: 50% particulares, 50% empresas.
| Concepto | Régimen general | IVA franquiciado |
|---|---|---|
| IVA que cobra a clientes | 13.650€/año | 0€ |
| IVA que paga en materiales | 5.250€/año (deducible) | 5.250€/año (no deducible) |
| IVA que ingresa a Hacienda | 8.400€ | 0€ |
| IVA deducible perdido | — | −5.250€/año |
Conclusión: Perdería 5.250€/año de IVA deducible en materiales. Caso claro: no le conviene acogerse.
El reglamento aún no está publicado (marzo de 2026). Estos son los pasos previsibles según la Directiva (UE) 2020/285:
Una factura franquiciada no lleva IVA repercutido. Deberá indicar que el emisor está acogido al régimen especial de franquicia del IVA (texto concreto pendiente del reglamento). El precio que cobras es el precio final, sin desglose de IVA.
Desaparece. Una gestión trimestral menos, menos dinero que anticipar a Hacienda.
Atención: el IRPF sigue igual. Sigues presentando el modelo 130 (o retención en factura) y el IRPF anual. El régimen franquiciado solo afecta al IVA.
Tus proveedores seguirán incluyendo IVA. Ese IVA que pagas no podrás deducirlo: se convierte en un coste más de tu negocio.
Aprobado por el Congreso el 26 de marzo de 2026, pero aún no está en vigor. El reglamento se espera en el BOE durante el segundo trimestre de 2026, con aplicación práctica estimada en julio de 2026.
No. Es completamente voluntario. Si no haces nada, sigues en régimen general. Para acogerte, tendrás que solicitarlo a Hacienda mediante el procedimiento que establezca el reglamento.
Debes salir del régimen y volver al general. Tendrás que repercutir IVA, presentar el modelo 303 y comunicar el cambio a Hacienda.
En IRPF, sí. Lo que no puedes es deducirte el IVA de esos gastos. El IVA soportado pasa a ser un coste más.
En la mayoría de casos, no. Las empresas se deducen el IVA que les cobras: para ellas es neutro. Tú en cambio pierdes la deducción de tu IVA soportado. No compensa cuando tu cartera es mayoritariamente B2B.
Cuando el reglamento entre en vigor, FactuPro actualizará automáticamente el formato de tus facturas si decides acogerte. Le dices por WhatsApp que estás en régimen franquiciado y el resto lo gestiona él. Sin IVA repercutido, sin modelo 303, sin cambiar plantillas. Solo tus facturas correctas desde el primer día.
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Descripción corta del autor, su experiencia y rol en FactuPro.
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