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IVA franquiciado: guía para saber si te conviene y cómo acogerte

Guía práctica para autónomos: simulador mental de si el IVA franquiciado te compensa según tu perfil, casos reales y pasos para comunicarlo a Hacienda.

David Fernández

April 13, 2026

5 min

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El IVA franquiciado es un régimen voluntario aprobado en España el 26 de marzo de 2026 que permite a autónomos con menos de 85.000€ de facturación anual emitir facturas sin IVA. A cambio, no puedes deducir el IVA de tus gastos. Te conviene si tienes pocos gastos con IVA y facturas principalmente a particulares.

Última actualización: 26 de marzo de 2026

¿Qué es el IVA franquiciado y por qué es una novedad importante?

El IVA franquiciado es el nombre coloquial del régimen especial de franquicia del IVA, un sistema tributario previsto en la Directiva (UE) 2020/285 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de febrero de 2020.

El Congreso de los Diputados aprobó su incorporación al ordenamiento fiscal español el 26 de marzo de 2026. Sin embargo, el régimen aún no está en vigor: falta el desarrollo reglamentario, que se espera mediante publicación en el BOE en el segundo trimestre de 2026, con entrada en aplicación aproximada en julio de 2026.

¿Qué supone en la práctica? Que un autónomo que cumpla los requisitos y decida acogerse emitirá sus facturas sin IVA. Sus clientes no pagarán ese 21% (o el tipo que corresponda). La contrapartida es que el autónomo tampoco podrá deducirse el IVA de sus propios gastos.

Según datos de ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos, 2026), este régimen podría afectar a unos 770.000 autónomos en España que cumplen el umbral de facturación.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse al IVA franquiciado?

  • Facturación anual inferior a 85.000€ — Umbral fijado por la Directiva (UE) 2020/285.
  • Régimen voluntario — No se aplica automáticamente. Hay que solicitarlo a Hacienda.
  • Sin regímenes incompatibles — El reglamento precisará qué actividades son incompatibles. Pendiente de BOE.
  • Residencia fiscal en España — El régimen aplica a autónomos que tributan en territorio español.
Importante: a fecha de esta guía (26 de marzo de 2026), el reglamento de desarrollo todavía no se ha publicado. Los pasos concretos para solicitarlo a Hacienda se actualizarán en cuanto salga el BOE.

¿Te conviene acogerte al IVA franquiciado? El simulador mental honesto

Esta es la pregunta más importante. La respuesta honesta: depende de tu perfil.

Pregunta 1: ¿Cuánto IVA soportado pagas en tus gastos?

Si tus gastos con IVA son bajos (portátil amortizado, software, formación), el IVA que te deduces cada trimestre es pequeño. Perder esa deducción duele poco.

Si tienes gastos importantes con IVA (materiales, equipos, maquinaria, vehículos), la deducción del IVA soportado es un ahorro real. Perderla puede costarte miles de euros al año.

Pregunta 2: ¿Tus clientes son particulares (B2C) o empresas (B2B)?

Este es el criterio más determinante. Los particulares no pueden deducirse el IVA: si no les cobras IVA, su factura final es más barata y tú eres más competitivo en precio.

Las empresas sí se deducen el IVA que les cobras. Para ellas es neutro. Si no les cobras IVA, no les ahorras nada real... pero tú pierdes la deducción de tu IVA soportado.

Pregunta 3: ¿Cuánto te acercas al umbral de 85.000€?

Si estás cerca del límite, el régimen franquiciado puede ser una trampa: si superas los 85.000€, tienes que salir del régimen y volver a repercutir IVA. Cambio de facturas a mitad de año, comunicación a Hacienda, ajuste de precios con clientes.

Pregunta 4: ¿Cuánto tiempo pierdes con la gestión del IVA?

El modelo 303 trimestral desaparece si te acoges. Para muchos autónomos que hacen todo solos, eso es un alivio real: menos papeleo, menos visitas a la gestoría, menos ansiedad trimestral.

Tabla resumen: ¿te conviene o no?

Tu perfil ¿Conviene acogerse? Por qué
Consultoría / servicios, clientes mixtos B2B/B2C Probablemente NO Tus clientes empresa pierden la deducción; eres más caro para ellos en términos netos
Freelance creativo, clientes empresa NO Clientes B2B pierden deducción y pueden pedirte precio inferior; tú pierdes deducción
Fotógrafo, ilustrador, artista: clientes particulares Posiblemente SÍ Tus clientes no deducen IVA; sin IVA eres más competitivo en precio
Oficio con materiales (electricista, fontanero) NO Gastos con IVA muy altos; perder la deducción cuesta más de lo que ahorras
Profesional con pocos gastos y clientes mixtos Analizar caso a caso Hacer la cuenta exacta: IVA soportado anual vs ventaja competitiva con particulares

Tres casos concretos con números

Las tablas y preguntas están bien, pero nada mejor que ver el impacto real en euros. Aquí van tres perfiles distintos con sus cuentas.

Caso 1 — Consultora de marketing freelance: no le conviene

Perfil: 48.000€/año. Gastos con IVA: 3.000€. Clientes: 60% empresas, 40% particulares.

Concepto Régimen general IVA franquiciado
IVA que cobra a clientes 10.080€/año 0€
IVA que paga en sus gastos 630€/año (deducible) 630€/año (no deducible)
IVA que ingresa a Hacienda 9.450€ 0€
IVA deducible perdido −630€/año

Conclusión: El 60% de sus clientes son empresas que se deducen el IVA. Si se acoge, esos clientes no se ahorran nada real pero ella pierde 630€/año. No le conviene.

Caso 2 — Fotógrafo de bodas: puede convenir, hay que analizar

Perfil: 35.000€/año. Gastos con IVA: 8.000€. Clientes: 95% particulares.

Concepto Régimen general IVA franquiciado
IVA que cobra a clientes 7.350€/año 0€
IVA que paga en sus gastos 1.680€/año (deducible) 1.680€/año (no deducible)
IVA que ingresa a Hacienda 5.670€ 0€
IVA deducible perdido −1.680€/año

Conclusión: Sus clientes son casi todos particulares. En franquiciado puede ofrecer precios más competitivos. Contrapartida: 1.680€/año de deducción perdida. Análisis caso a caso imprescindible.

Caso 3 — Electricista autónomo: claramente no le conviene

Perfil: 65.000€/año. Gastos con IVA: 25.000€ en materiales. Clientes: 50% particulares, 50% empresas.

Concepto Régimen general IVA franquiciado
IVA que cobra a clientes 13.650€/año 0€
IVA que paga en materiales 5.250€/año (deducible) 5.250€/año (no deducible)
IVA que ingresa a Hacienda 8.400€ 0€
IVA deducible perdido −5.250€/año

Conclusión: Perdería 5.250€/año de IVA deducible en materiales. Caso claro: no le conviene acogerse.


¿Cuándo NO deberías acogerte al IVA franquiciado?

  • Clientes principalmente empresas (B2B). Para ellos tu IVA es neutro. Tú pierdes la deducción de tus gastos. Pierdes sin ganar nada.
  • Gastos con IVA altos. Materiales, maquinaria, equipos, vehículos. Si tu IVA soportado supera unos pocos cientos de euros al año, el régimen te cuesta dinero.
  • Cerca del umbral de 85.000€. Un año bueno y estás fuera. Cambiar a mitad de año implica modificar facturas, avisar a clientes y gestión extra con Hacienda.
  • IVA reducido (4% o 10%). Si tu IVA es bajo, la ventaja competitiva para el cliente particular casi desaparece. La pérdida de deducción persiste.

Cómo acogerse al IVA franquiciado: pasos cuando salga el reglamento

El reglamento aún no está publicado (marzo de 2026). Estos son los pasos previsibles según la Directiva (UE) 2020/285:

  1. Verifica que cumples los requisitos — Facturación anual inferior a 85.000€ y actividad no incompatible.
  2. Calcula si te conviene — Usa el simulador mental de esta guía. Si tu IVA soportado es bajo y tus clientes son principalmente particulares, probablemente te conviene.
  3. Espera la publicación del reglamento en el BOE — Se estima para el segundo trimestre de 2026. No hay nada que hacer antes.
  4. Comunícalo a Hacienda mediante el procedimiento oficial — Lo más probable es que sea a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o mediante tu gestoría.
  5. Adapta tus facturas al nuevo régimen — Sin IVA repercutido, con mención al régimen de franquicia. El modelo 303 trimestral desaparece para ti.

¿Qué cambia en tu facturación diaria si te acoges?

Cómo queda una factura en régimen franquiciado

Una factura franquiciada no lleva IVA repercutido. Deberá indicar que el emisor está acogido al régimen especial de franquicia del IVA (texto concreto pendiente del reglamento). El precio que cobras es el precio final, sin desglose de IVA.

¿Qué pasa con el modelo 303?

Desaparece. Una gestión trimestral menos, menos dinero que anticipar a Hacienda.

Atención: el IRPF sigue igual. Sigues presentando el modelo 130 (o retención en factura) y el IRPF anual. El régimen franquiciado solo afecta al IVA.

¿Y las facturas que recibes de tus proveedores?

Tus proveedores seguirán incluyendo IVA. Ese IVA que pagas no podrás deducirlo: se convierte en un coste más de tu negocio.


Los 3 errores que va a cometer la gente cuando salga el reglamento

  • Error 1: Acogerse sin hacer los números. "Si no cobro IVA, me quedo con todo" — falso. Si no cobras IVA, tu cliente te paga menos. Tu ingreso neto no cambia si ajustas el precio. Lo que cambia es que pierdes la deducción de tus gastos.
  • Error 2: No avisar a los clientes con tiempo. Si facturas a empresas y cambias al franquiciado, tus facturas van a parecer raras sin IVA. Algunos las rechazarán. Hay que comunicar el cambio antes de la primera factura distinta.
  • Error 3: Acogerse estando cerca del umbral. Si en octubre llevas 80.000€ facturados, estás a poco de salir del régimen. Tendrías que volver a repercutir IVA a mitad de ejercicio: confusión con clientes y trabajo extra con Hacienda.

Preguntas frecuentes sobre el IVA franquiciado

¿Cuándo entra en vigor el IVA franquiciado en España?

Aprobado por el Congreso el 26 de marzo de 2026, pero aún no está en vigor. El reglamento se espera en el BOE durante el segundo trimestre de 2026, con aplicación práctica estimada en julio de 2026.

¿El IVA franquiciado se aplica automáticamente si facturo menos de 85.000€?

No. Es completamente voluntario. Si no haces nada, sigues en régimen general. Para acogerte, tendrás que solicitarlo a Hacienda mediante el procedimiento que establezca el reglamento.

¿Qué pasa si supero los 85.000€ una vez acogido?

Debes salir del régimen y volver al general. Tendrás que repercutir IVA, presentar el modelo 303 y comunicar el cambio a Hacienda.

¿Puedo seguir deduciendo gastos si me acojo al IVA franquiciado?

En IRPF, sí. Lo que no puedes es deducirte el IVA de esos gastos. El IVA soportado pasa a ser un coste más.

¿Tiene sentido acogerse si facturo principalmente a empresas?

En la mayoría de casos, no. Las empresas se deducen el IVA que les cobras: para ellas es neutro. Tú en cambio pierdes la deducción de tu IVA soportado. No compensa cuando tu cartera es mayoritariamente B2B.


FactuPro adapta tus facturas automáticamente al nuevo régimen

Cuando el reglamento entre en vigor, FactuPro actualizará automáticamente el formato de tus facturas si decides acogerte. Le dices por WhatsApp que estás en régimen franquiciado y el resto lo gestiona él. Sin IVA repercutido, sin modelo 303, sin cambiar plantillas. Solo tus facturas correctas desde el primer día.

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