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Factura sin IVA: cuándo puede emitirla un autónomo (y cuándo no)

Un autónomo solo factura sin IVA en cuatro casos: exenciones del art. 20 LIVA, inversión del sujeto pasivo, operaciones intracomunitarias y el futuro régimen de franquicia.

David Fernández

August 20, 2026

7 min

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Un autónomo puede emitir una factura sin IVA en cuatro supuestos concretos: actividades exentas por el artículo 20 de la Ley del IVA, inversión del sujeto pasivo, operaciones intracomunitarias y, en el futuro, el régimen de franquicia para facturaciones bajas. Fuera de estos casos, facturar sin IVA es un error que puede acabar en sanción de Hacienda.

Autor: David Fernández — Última actualización: 20 de agosto de 2026


¿Cuándo puede un autónomo facturar sin IVA?

Solo hay cuatro situaciones legales en las que una factura de autónomo puede salir sin IVA. Aquí tienes el resumen; debajo explicamos cada una con su base legal.

CasoQué pasa con el IVABase legal
Actividad exenta (sanidad, educación, seguros, alquiler de vivienda...)No se repercute ni se declaraArt. 20 Ley 37/1992 (LIVA)
Inversión del sujeto pasivoEl IVA lo declara el cliente, no túArt. 84.Uno.2º LIVA
Entrega de bienes a otro país de la UEExenta si cliente y vendedor tienen NIF-IVAArt. 25 LIVA
Servicio a empresa de otro país de la UENo sujeta en España (se localiza en destino)Art. 69 LIVA
Régimen de franquicia (ingresos bajos)Pendiente de aplicarse en EspañaDirectiva (UE) 2020/285

Fuera de estos escenarios, si facturas sin IVA sin base legal, Hacienda puede exigirte la cuota que no repercutiste, más recargos e intereses.

¿Qué actividades están exentas de IVA por el artículo 20 de la Ley del IVA?

Están exentas, entre otras, la sanidad (médicos, dentistas, psicólogos, fisioterapeutas), la educación reglada e idiomas impartidos por entidades autorizadas, los seguros y operaciones financieras, y el alquiler de vivienda habitual. Si tu actividad está en esta lista, no repercutes IVA en tus facturas ni lo declaras en el modelo 303.

La factura debe incluir de forma expresa el motivo de la exención, por ejemplo: "Operación exenta de IVA según el artículo 20.Uno de la Ley 37/1992". Sin esta mención, Hacienda puede considerar la factura incorrecta aunque la exención sea real (fuente: Ley 37/1992, art. 20).

¿Qué es la inversión del sujeto pasivo y cuándo se aplica?

En la inversión del sujeto pasivo, tú emites la factura sin cuota de IVA porque es tu cliente quien lo declara, no tú. No es que la operación esté exenta: el IVA existe, pero cambia quién lo ingresa a Hacienda.

Se aplica en una lista cerrada de casos del artículo 84.Uno.2º LIVA: principalmente en obras de construcción entre contratista y subcontratistas, y cuando el prestador del servicio no está establecido en España. La factura debe incluir el NIF del cliente y la mención "operación con inversión del sujeto pasivo" (fuente: artículo 84 LIVA).

¿Puedo facturar sin IVA a un cliente de otro país de la UE?

Sí, pero el motivo legal cambia según si vendes un producto o un servicio. Si entregas bienes a un cliente con NIF-IVA válido en otro Estado miembro, la operación está exenta por el artículo 25 LIVA. Si prestas un servicio a una empresa (no a un particular) de otro país de la UE, la operación no está sujeta a IVA español porque se localiza en el país del cliente (artículo 69 LIVA).

En ambos casos necesitas estar inscrito en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), verificar el NIF-IVA del cliente en el sistema VIES y declarar la operación en el modelo 349 (fuente: Iberley, artículo 25 LIVA).

¿El recargo de equivalencia significa que facturo sin IVA?

No. Es uno de los malentendidos más comunes entre autónomos. Si estás en recargo de equivalencia (régimen obligatorio para comerciantes minoristas), tus facturas de venta al cliente final llevan IVA exactamente igual que en el régimen general (21%, 10% o 4%). Lo único que cambia es que tus proveedores te cobran un recargo extra en sus facturas de compra, y a cambio tú no presentas el modelo 303.

El recargo de equivalencia afecta a cómo te facturan a ti, no a cómo facturas tú a tus clientes (fuente: guía recargo de equivalencia 2026).

¿Ya puedo acogerme al régimen de franquicia del IVA en 2026?

Todavía no. La Directiva (UE) 2020/285 obligaba a España a transponer este régimen —que permitiría a autónomos con facturación anual inferior a 85.000 € no repercutir IVA— antes del 1 de enero de 2025. A fecha de esta actualización, España no lo ha aprobado por ley, y la Comisión Europea llevó a España ante el Tribunal de Justicia de la UE en marzo de 2026 por este retraso.

Hasta que se publique la norma española, sigue aplicando el régimen de IVA que te corresponda hoy. No factures sin IVA anticipándote a un cambio que aún no es legal (fuente: Gutiérrez Pujadas & Partners, régimen de franquicia 2026).

¿Qué diferencia hay entre una factura "exenta" y una "no sujeta" a IVA?

Una operación exenta sí cae dentro del ámbito del IVA, pero la ley la libera expresamente de tributar (por ejemplo, sanidad o exportaciones). Una operación no sujeta directamente queda fuera del impuesto porque no cumple los requisitos para que se aplique, como ocurre con los servicios que prestas a empresas de fuera de España, que se entienden realizados en el país del cliente.

En la práctica, en ambos casos la factura sale sin cuota de IVA, pero la mención legal que debes incluir es distinta, y confundirlas es uno de los errores más frecuentes al facturar a clientes extranjeros.

¿Qué pasa si un cliente me pide factura sin IVA y no me corresponde?

No debes emitirla. Si el cliente insiste en que le factures sin IVA sin que exista una base legal (exención, inversión del sujeto pasivo o intracomunitaria), la responsabilidad de repercutir el IVA correctamente es tuya como emisor, no del cliente. Hacienda puede reclamarte la cuota no ingresada, con recargo por presentación fuera de plazo si ya pasó el trimestre correspondiente.

Si tienes dudas sobre un caso concreto, es mejor confirmar antes de facturar que corregir después con una factura rectificativa.

¿Cómo indico en la factura que está exenta o no sujeta a IVA?

Debes incluir siempre una mención expresa con el artículo que ampara la exención o no sujeción, no basta con dejar el campo de IVA en blanco. Ejemplos habituales: "Operación exenta de IVA según el artículo 20.Uno de la Ley 37/1992" o "Operación no sujeta a IVA por localización del servicio en destino, artículo 69 LIVA". Si es inversión del sujeto pasivo, añade también el NIF del destinatario.


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